C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 115
Anexo al Reglamento de Títulos Propios y Postgrado para los Cursos de Formación Continua, aprobado por Consejo de Gobierno el 12 de julio de 2004.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los cursos de formación continua impartidos por entidades externas, acreditados por
la URJC y gestionados por el Centro Integral de Formación Permanente (CIFP) seguirán
dependiendo de dicho centro hasta su extinción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. Las enseñanzas propias aprobadas con anterioridad al presente Reglamento deberán adecuarse a dicho Reglamento antes de iniciarse una nueva edición de las mismas. Si la
adecuación implica un cambio en el plan de estudios, éste deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un curso académico.
2. Los convenios de colaboración de enseñanzas propias no extinguidos, establecidos con otras universidades o entidades no universitarias con anterioridad a la entrada en
vigor de este Reglamento deberán adaptarse a este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Las disposiciones relativas a las retribuciones del profesorado se aplicarán a los expedientes que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento. En el supuesto de que impliquen retribuciones superiores de las inicialmente acordadas, se requerirá informe de la comisión de enseñanzas propias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Los gastos de representación o protocolarios incluidos en las memorias económicas de
los cursos de enseñanzas propias se tramitarán de acuerdo al procedimiento actual durante
el año 2019. A partir de ese momento, este tipo de gastos deberán ajustarse a lo indicado en
las Normas de Ejecución Presupuestaria anuales de la URJC.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20201006-23
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 25 de septiembre de 2020.—El Rector, Javier Ramos López.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 115
Anexo al Reglamento de Títulos Propios y Postgrado para los Cursos de Formación Continua, aprobado por Consejo de Gobierno el 12 de julio de 2004.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los cursos de formación continua impartidos por entidades externas, acreditados por
la URJC y gestionados por el Centro Integral de Formación Permanente (CIFP) seguirán
dependiendo de dicho centro hasta su extinción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. Las enseñanzas propias aprobadas con anterioridad al presente Reglamento deberán adecuarse a dicho Reglamento antes de iniciarse una nueva edición de las mismas. Si la
adecuación implica un cambio en el plan de estudios, éste deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un curso académico.
2. Los convenios de colaboración de enseñanzas propias no extinguidos, establecidos con otras universidades o entidades no universitarias con anterioridad a la entrada en
vigor de este Reglamento deberán adaptarse a este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Las disposiciones relativas a las retribuciones del profesorado se aplicarán a los expedientes que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento. En el supuesto de que impliquen retribuciones superiores de las inicialmente acordadas, se requerirá informe de la comisión de enseñanzas propias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Los gastos de representación o protocolarios incluidos en las memorias económicas de
los cursos de enseñanzas propias se tramitarán de acuerdo al procedimiento actual durante
el año 2019. A partir de ese momento, este tipo de gastos deberán ajustarse a lo indicado en
las Normas de Ejecución Presupuestaria anuales de la URJC.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20201006-23
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 25 de septiembre de 2020.—El Rector, Javier Ramos López.