Madrid número 85 (BOCM-20201006-68)
Procedimiento 791/2018
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
68
MADRID NÚMERO 85
EDICTO
DOÑA MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrada de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1.ª Instancia núm. 85.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 791/2018 instados por procurador DON CARLOS VALERO SÁEZ en nombre y representación de
DOÑA NEYLA KIMBERLY HUERTAS VENEGAS contra DON CARLOS ALBERTO
ANDRADE ANDRADE cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:
Vistos por DOÑA MARÍA SERANTES GÓMEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de
Primera Instancia n.º 85 de MADRID, los anteriores autos n.º 791/2018 sobre Guarda y
Custodia Contencioso, seguidos en este Juzgado a instancia de DOÑA NEYLA KIMBERLY HUERTAS VENEGAS representada por el procurador DON CARLOS VALERO
SÁEZ y de otra parte DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, en situación
procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, apreciando los siguientes:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA NEYLA KIMBERLY
HUERTAS VENEGAS, representada por el procurador DON CARLOS VALERO SÁEZ
contra DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, en situación procesal de rebeldía se acuerda:
1.º Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre así como el ejercicio de
la patria potestad.
2.º No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
3.º Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija.
Dado el paradero desconocido de DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, notifíquesele la presente resolución de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 3459-0000-39-0791-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L. O. 1/2009,
disposición adicional 15).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON CARLOS
ALBERTO ANDRADE ANDRADE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
BOCM-20201006-68
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto
se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0791-18.
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
68
MADRID NÚMERO 85
EDICTO
DOÑA MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrada de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1.ª Instancia núm. 85.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 791/2018 instados por procurador DON CARLOS VALERO SÁEZ en nombre y representación de
DOÑA NEYLA KIMBERLY HUERTAS VENEGAS contra DON CARLOS ALBERTO
ANDRADE ANDRADE cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:
Vistos por DOÑA MARÍA SERANTES GÓMEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de
Primera Instancia n.º 85 de MADRID, los anteriores autos n.º 791/2018 sobre Guarda y
Custodia Contencioso, seguidos en este Juzgado a instancia de DOÑA NEYLA KIMBERLY HUERTAS VENEGAS representada por el procurador DON CARLOS VALERO
SÁEZ y de otra parte DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, en situación
procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, apreciando los siguientes:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA NEYLA KIMBERLY
HUERTAS VENEGAS, representada por el procurador DON CARLOS VALERO SÁEZ
contra DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, en situación procesal de rebeldía se acuerda:
1.º Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre así como el ejercicio de
la patria potestad.
2.º No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
3.º Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija.
Dado el paradero desconocido de DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, notifíquesele la presente resolución de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 3459-0000-39-0791-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L. O. 1/2009,
disposición adicional 15).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON CARLOS
ALBERTO ANDRADE ANDRADE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
BOCM-20201006-68
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto
se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0791-18.