Madrid número 33 (BOCM-20201006-178)
Procedimiento 689/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 689/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. VÍCTOR GONZÁLEZ SEVILLA frente a SIERVALMAR SL sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“Estimo la demanda formulada por D. VÍCTOR GONZÁLEZ SEVILLA declaro la
improcedencia del despido efectuado el 29/02/2020 por el empresario SIERVAMAR, S.L
y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma
1.571,36 de euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.
También se le condena a que por salarios pendientes le abone 1.783,87 euros incrementados con 89,65 euros de interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0689-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a SIERVALMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20201006-178
(03/22.206/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 689/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. VÍCTOR GONZÁLEZ SEVILLA frente a SIERVALMAR SL sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“Estimo la demanda formulada por D. VÍCTOR GONZÁLEZ SEVILLA declaro la
improcedencia del despido efectuado el 29/02/2020 por el empresario SIERVAMAR, S.L
y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma
1.571,36 de euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.
También se le condena a que por salarios pendientes le abone 1.783,87 euros incrementados con 89,65 euros de interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0689-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a SIERVALMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20201006-178
(03/22.206/20)
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ISSN 1989-4791