Madrid número 1 (BOCM-20201006-73)
Procedimiento 529/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
73

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 529/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a
KERPA OBRAS Y SERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION presentó demanda que fue repartida a este Juzgado de lo Social, contra KERPA OBRAS Y SERVICIOS SL, en materia de Reclamación de Cantidad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne formalmente los requisitos de capacidad
y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los
artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C, así como las requeridas en el art. 80.1 c) y d) de la L.R.J.S.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y dese traslado y cítese a las partes, señalándose día y hora para la vista.
TERCERO.- Conforme al art. 78 de la L.R.J.S., si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Asimismo,
conforme al art. 90. 3 de la L.R.J.S., las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de
antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo,
requieran diligencias de citación o requerimiento siendo labor del Letrado/a de la Admón.
de Justicia facilitar la admisión y práctica en el acto del juicio de los medios de prueba anunciados por la parte.

QUINTO.- Asimismo procede hacer las siguientes advertencias y apercibimientos: A
la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés
legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda. A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el art. 21 de la L.R.J.S. si el demandante
pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o
graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos
días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al
actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar
abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta
de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en

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CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artº 53 de la L.R.J.S. las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este Juzgado los datos relativos a nº de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que puedan realizarse para
poder ser utilizados como instrumentos de comunicación con las partes.