Madrid número 12 (BOCM-20201006-94)
Procedimiento 508/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
94

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 508/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. ROBINSON ANDRÉS SANTANA VARGAS frente a IMEGAS COCINAS INDUSTRIALES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON ROBINSON ANDRÉS SANTANA VARGAS contra IMEGAS COCINAS INDUSTRIALES, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 17.04.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les
unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 8.000,52 euros, así como salarios de tramitación por importe de 7.172,88 euros
desde el despido (17.04.2020) hasta la extinción de la relación laboral (7.09.2020), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal
y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite
del salario diario declarado probado (50,16 euros/día).
Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE CANTIDAD formulada por
DON ROBINSON ANDRÉS SANTANA VARGAS contra IMEGAS COCINAS INDUSTRIALES, S.L., debo condenar y condeno a éste último a abonar al trabajador la cantidad
de 2.266,44 euros netos con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el
campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo

BOCM-20201006-94

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con número 2510-0000-61-0508-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la
condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a
primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la
responsabilidad solidaria del avalista.