Madrid número 50 (BOCM-20201006-66)
Procedimiento 447/2019
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
66
MADRID NÚMERO 50
EDICTO
Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid.
BOCM-20201006-66
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 447/2019
instados por procurador doña Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de Banco
Sabadell, S. A., contra doña Marco Antonio Blas Trujillo, don Rafael Eduardo Pacheco
Blas y don Marcial Blas Trujillo, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en
fecha 10 de julio de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por Banco de Sabadell, S. A., representada por la
procuradora doña Ana Lázaro Gogorza contra don Marco Antonio Blas Trujillo, don Rafael
Eduardo Pacheco Blas y don Marcial Blas Trujillo, debo declarar y declaro vencido anticipadamente el contrato de préstamo hipotecario objeto de la presente demanda, condenando a la
parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 119.072 euros, más los intereses ordinarios que se generen desde la fecha del certificado de saldo, devengándose a partir de sentencia que en su día se dicte el interés legal más 2 puntos. Declarando el derecho a ejecutar la
sentencia, con cargo, entre otros bienes que se puedan designar, a la hipoteca constituida en
garantía del contrato objeto de demanda sobre la finca registral número 65.749 del Registro
de la Propiedad número 6 de Madrid, titularidad de don Marco Antonio Blas Trujillo y don
Marcial Blas Trujillo, sin alterar su preferencia y rango, con imposición de costas a la parte
demandada.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte
días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2544-0000-04-0447-19 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2544-0000-04-0447-19.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Marco
Antonio Blas Trujillo, don Rafael Eduardo Pacheco Blas y don Marcial Blas Trujillo y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada
resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/23.846/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
66
MADRID NÚMERO 50
EDICTO
Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid.
BOCM-20201006-66
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 447/2019
instados por procurador doña Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de Banco
Sabadell, S. A., contra doña Marco Antonio Blas Trujillo, don Rafael Eduardo Pacheco
Blas y don Marcial Blas Trujillo, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en
fecha 10 de julio de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por Banco de Sabadell, S. A., representada por la
procuradora doña Ana Lázaro Gogorza contra don Marco Antonio Blas Trujillo, don Rafael
Eduardo Pacheco Blas y don Marcial Blas Trujillo, debo declarar y declaro vencido anticipadamente el contrato de préstamo hipotecario objeto de la presente demanda, condenando a la
parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 119.072 euros, más los intereses ordinarios que se generen desde la fecha del certificado de saldo, devengándose a partir de sentencia que en su día se dicte el interés legal más 2 puntos. Declarando el derecho a ejecutar la
sentencia, con cargo, entre otros bienes que se puedan designar, a la hipoteca constituida en
garantía del contrato objeto de demanda sobre la finca registral número 65.749 del Registro
de la Propiedad número 6 de Madrid, titularidad de don Marco Antonio Blas Trujillo y don
Marcial Blas Trujillo, sin alterar su preferencia y rango, con imposición de costas a la parte
demandada.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte
días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2544-0000-04-0447-19 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2544-0000-04-0447-19.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Marco
Antonio Blas Trujillo, don Rafael Eduardo Pacheco Blas y don Marcial Blas Trujillo y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada
resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/23.846/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791