Madrid número 91 (BOCM-20201006-69)
Procedimiento 436/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
69

MADRID NÚMERO 91
EDICTO

Don Fernando Javier Navalón Romero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid.
Hago saber: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal sobre
desahucio número 436/2018 entre Encasa Cibeles, S. A. U., en reclamación de cantidad, en
cuyos autos se ha dictado auto de 14 de febrero de 2019 por el ilustrísimo señor magistrado don Eduardo Corral Corral cuyo contenido es la siguiente:
Auto
Madrid, a 14 de febrero de 2019.—El juez/magistrado-juez, don Eduardo Corral Corral.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia el 16 de enero de 2019
que ha sido notificada a Encasa Cibeles, S. A. U., el día 17 de enero de 2019 y con respecto a don Lucas Nsue Oyono consta emitido edicto que se publicara en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo.—Por Encasa Cibeles, S. A. U., se ha presentado escrito interesando la aclaración de dicha sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar
las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún
concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo.—En el presente caso la petición se ha formulado dentro de plazo y se considera procedente estimar de forma parcial la petición formulada por Encasa Cibeles, S. A. U.,
y don Lucas Nsue Oyono de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con
fecha 16 de enero de 2019, en el sentido de que contra la sentencia cabe interponer recurso
de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial mediante escrito que se presentara en
este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.
Estese a lo acordado respecto del edicto del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID al encontrarse el demandado en paradero desconocido.

Se estima de forma parcial la petición formulada por Encasa Cibeles, S. A. U., y don Lucas Nsue Oyono de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 16 de
enero de 2019, en el sentido de que: contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación
ante la ilustrísima Audiencia Provincial mediante escrito que se presentara en este Juzgado en
el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella
de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El juez/magistrado-juez.—El letrado de la
Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Lucas Nsue Oyono expido y firmo la presente
en Madrid, a 16 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.855/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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