Madrid número 9 (BOCM-20201006-86)
Procedimiento 435/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 435/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRIS ALBA LUCAS TROCOLI, D./Dña. DAVID RODRIGUEZ SANZ, D./Dña. SERGIO GOMEZ LOPEZ, D./Dña. MARIA VICTORIA GUADALAJARA PLIEGO, D./Dña. MACARENA CARRASCO GARCIA, D./Dña. ROSA
MARIA RAMOS MARTIN y D./Dña. ALICIA SANCHEZ ARROGANTE frente a APLICACIONES EMPRESARIALES EN CONSULTORIA Y SERVICIOS SL, ODESA GRIÑON SL y GEORELLA CENTER SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dicto
la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA: Estimar el recurso de aclaración formulado Por D. Eutimio
García Hospital en nombre y representación de la parte actora, aclarando el fallo de la sentencia de fecha 04/03/2020, que deberá decir:
“Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. DAVID RODRIGUEZ SANZ,
Dña. MARIA VICTORIA GUADALAJARA PLIEGO, Dña. ROSA MARIA RAMOS
MARTIN, D. SERGIO GOMEZ LOPEZ, Dña. IRIS ALBA LUCAS TROCOLI, Dña. MACARENA CARRASCO GARCIA y Dña. ALICIA SANCHEZ ARROGANTE frente a
GEORELLA CENTER SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación
de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes la siguiente cantidad:
A DOÑA ALICIA SÁNCHEZ ARROGANTE 1.103,02 d.
A DOÑA MARÍA VICTORIA GUADALAJARA PLIEGO 384,72 d.
A DON DAVID RODFRÍGUEZ SANZ 3.196,86 d.
A DOÑA MARIA RAMOS MARTÍN 2.035,44 d.
A DOÑA MACARENA CARRASCO GARCIA 768,87 d.
A DON SERGIO GÓMEZ LÓPEZ 2.450,00 d.
A DOÑA IRIS ALBA LUCAS TROCOLI 3.300,00 d.
Con más el 10% de interés legal de mora.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES
EL MAGISTRADO-JUEZ
BOCM-20201006-86
Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria”.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 435/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRIS ALBA LUCAS TROCOLI, D./Dña. DAVID RODRIGUEZ SANZ, D./Dña. SERGIO GOMEZ LOPEZ, D./Dña. MARIA VICTORIA GUADALAJARA PLIEGO, D./Dña. MACARENA CARRASCO GARCIA, D./Dña. ROSA
MARIA RAMOS MARTIN y D./Dña. ALICIA SANCHEZ ARROGANTE frente a APLICACIONES EMPRESARIALES EN CONSULTORIA Y SERVICIOS SL, ODESA GRIÑON SL y GEORELLA CENTER SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dicto
la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA: Estimar el recurso de aclaración formulado Por D. Eutimio
García Hospital en nombre y representación de la parte actora, aclarando el fallo de la sentencia de fecha 04/03/2020, que deberá decir:
“Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. DAVID RODRIGUEZ SANZ,
Dña. MARIA VICTORIA GUADALAJARA PLIEGO, Dña. ROSA MARIA RAMOS
MARTIN, D. SERGIO GOMEZ LOPEZ, Dña. IRIS ALBA LUCAS TROCOLI, Dña. MACARENA CARRASCO GARCIA y Dña. ALICIA SANCHEZ ARROGANTE frente a
GEORELLA CENTER SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación
de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes la siguiente cantidad:
A DOÑA ALICIA SÁNCHEZ ARROGANTE 1.103,02 d.
A DOÑA MARÍA VICTORIA GUADALAJARA PLIEGO 384,72 d.
A DON DAVID RODFRÍGUEZ SANZ 3.196,86 d.
A DOÑA MARIA RAMOS MARTÍN 2.035,44 d.
A DOÑA MACARENA CARRASCO GARCIA 768,87 d.
A DON SERGIO GÓMEZ LÓPEZ 2.450,00 d.
A DOÑA IRIS ALBA LUCAS TROCOLI 3.300,00 d.
Con más el 10% de interés legal de mora.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES
EL MAGISTRADO-JUEZ
BOCM-20201006-86
Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria”.