Madrid número 12 (BOCM-20201006-93)
Procedimiento 356/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 221

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 12 de Madrid.

BOCM-20201006-93

Hago saber: Que en el procedimiento 356/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de don Horacio Luna Tacunan frente a Plenum Quality, S. L., sobre despidos/ceses
en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por don Horacio Luna
Tacunan contra Plenum Quality, S. L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 24 de enero de 2020 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con
efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 6.574,20 euros, así como salarios de tramitación por importe de 11.797,19 euros desde el despido (24 de enero de 2020) hasta la extinción de la relación laboral (7 de septiembre de 2020), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de
incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o
prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de
Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (51,97 euros/día).
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-0356-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Plenum Quality, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/22.324/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791
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