Alcobendas número 1 (BOCM-20201006-70)
Procedimiento 259/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
70

ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 259/2018, entre doña Samera Ahmed Ali Al-Ghouli y don Noofal Ahmed Saad Al-Kolaibi, en cuyos autos se ha
dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 321/2019
Madrid, a 29 de noviembre de 2019.—Vistos por mi, doña Marta Belén Rabadan Torrecilla, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal de familia, sobre adopción de medidas definitivas en relación
con la hija menor de edad de los litigantes, número 259/2018, seguidos a instancias de doña
Samera Ahmed Ali Al-Ghouli, representada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Pulgar Jimeno y defendida por el letrado don José Faustinio Molina, designados por
turno de oficio, contra don Noofal Ahmed Saad Al-Kolaibi, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo

BOCM-20201006-70

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Samera
Ahmed Ali Al-Ghouli, frente a don Noofal Ahmed Ali Al-Kolaivi, en situación de rebeldía
procesal, debo acordar las siguientes medidas en relación con la hija menor de ambos, Aya
Noofal Ahmed Saad Al Lolaibi:
1. Se atribuye a doña Samera Ahmed Ali Al-Ghouli, el ejercicio exclusivo de la patria potestad de su hija menor, Aya Noofal Ahmed Saad Al Lolaibi.
2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, sin fijar régimen de visitas a favor del padre.
No se hace expresa condena en costas procesales.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.
Publicación.—La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada-juez que
la dicta en el día de la fecha. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación a don Noofal Ahmed Saad Al-Kolaibi, expido y firmo la presente.
En Alcobendas, a 24 de febrero de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/23.960/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791