Madrid número 4 (BOCM-20201006-78)
Procedimiento 207/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 207/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ALBERTO DE LA TORRE ARISTEGA frente a INTERAPUESTAS Y SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por José Alberto de la Torre Aristega contra Interapuestas y Servicios, S.L, y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que ligaba al actor con la demandada, condenando a Interapuestas y Servicios, S.L a abonarle la indemnización por importe de 3266,94 euros, así como al pago de la cantidad de 8.86,23
euros por salarios impagados así como al interés por mora del 10% anual.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE
SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos
con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente
aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad
de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTERAPUESTAS Y
SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20201006-78
(03/22.660/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 207/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ALBERTO DE LA TORRE ARISTEGA frente a INTERAPUESTAS Y SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por José Alberto de la Torre Aristega contra Interapuestas y Servicios, S.L, y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que ligaba al actor con la demandada, condenando a Interapuestas y Servicios, S.L a abonarle la indemnización por importe de 3266,94 euros, así como al pago de la cantidad de 8.86,23
euros por salarios impagados así como al interés por mora del 10% anual.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE
SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos
con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente
aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad
de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTERAPUESTAS Y
SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20201006-78
(03/22.660/20)
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ISSN 1989-4791