Madrid número 10 (BOCM-20201006-88)
Procedimiento 1351/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1351/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS GARCIA PARIS frente a ALQUILER Y TRABAJOS
EN ELEVACION SL y ATE ILUMINACION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución :
En la ciudad de Madrid, a 7 de septiembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 10 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre DON LUIS GARCÍA PARIS, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Don José Fernando Medina Crespo, y como demandados ATE
ILUMINACIÓN, SL. Representada y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Tuñas
Matilla, ALQUILER Y TRABAJOS EN ELEVACIÓN, S.L. y FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL que citados en forma no comparecen
EN NOMBRE DE S.M EL REY,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 182/2020

Que estimando parcialmente la demanda formulada LUIS GARCIA PARIS contra
ATEL ILUMINACIÓN, S.L. por debo declarar y declaro la improcedencia del despido
efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas
condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 2.131,35 euros que deberá abonar si no hubiese sido
abonada hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido (21.10.2019) hasta la fecha de la notificación
de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 87,31 euros.
Que desestimando la demanda formulada por LUIS GARCIA PARIS contra la mercantil ALQUILES Y TRABAJOS EN ELEVACIÓN, S.L. debo absolver a la misma de los
pedimentos deducidos en su contra.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1351-19 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería Ge-

BOCM-20201006-88

FALLO