Madrid número 30 (BOCM-20201006-173)
Procedimiento 1321/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173

MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1321/2019 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de Dña. CLARA VIERA FARIÑAS frente a LIVEMARKETS EAFI SA y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NRO: 134/2020.
FALLO
Que, estimando la demanda promovida por D.a Clara Viera Farifías contra Livemarkets Eafi, S.A., y declaro la improcedencia del despido del demandante y, condeno a la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o
a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad
de 854,38 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2803-0000-61-1321-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la
condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo
texto legal.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LIVEMARKETS EAFI SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20201006-173

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.