Móstoles número 2 (BOCM-20201006-201)
Procedimiento 112/2020
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BOCM
Pág. 364

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
201

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 112/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. JOSÉ LEÓN BERMEJO MARTÍNEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
(FOGASA) y CRISTAL ABEJERA, S.L. sobre despidos/ceses en general se ha dictado
resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a 22 de septiembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, Dña. Ana Fernández Valenti los presentes autos número 112/2020 seguidos a instancia
de D. JOSÉ LEÓN BERMEJO MARTÍNEZ frente a CRISTAL ABEJERA, S.L. sobre
Resolución contrato.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 204/2020
FALLO
Estimo las demandas de extinción del contrato de trabajo y despido interpuestas por D.
José León Bermejo Martínez, frente a la empresa Cristal Abejera S.L. y declaro resuelta la
relación laboral que unía a las partes, por incumplimientos empresariales graves así como
la improcedencia de su despido de fecha de efectos 28-02-20, y consecuentemente producida la extinción del contrato de trabajo con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando al demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar a la actor la cantidad de 37.310,40 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios
de tramitación, la cantidad de 10.64,92 euros brutos.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0112-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0112-20.

BOCM-20201006-201

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa anteriormente citada a
abonar al actor la cantidad de 6.224,14 brutos en concepto de salarios, con más 361 euros
en concepto de 10% de interés anual por mora.