Madrid número 11 (BOCM-20201006-91)
Procedimiento 1093/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1093/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de Dña. SUSANA SALAMANCA RUBIO frente a ESCUELA INFANTIL NIMU SL y
FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Estimando la demanda interpuesta por doña Susana Salamanca Rubio, contra, ESCUELA INFANTIL NIMU S.L., en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro
improcedente el despido de que fue objeto la demandante, el día 6-8-2019, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada, a
abonar a la actora una indemnización en cuantía de 7.326 euros, y otros 9.900 euros, en concepto de salarios de tramitación, así como la cantidad de 1.981,04 euros, por los conceptos salariales indicados.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con número 2509-0000-61-1093-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20201006-91

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCUELA INFANTIL
NIMU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.