Madrid número 20 (BOCM-20201006-139)
Ejecución 4/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 4/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID DAGANZO GIL, D./Dña. DANIEL GARCIA DUARTE, D./Dña. JOSE EUSEBIO DAGANZO GIL, D./Dña. FLORENTIN DOBRICA y
D./Dña. JESUS MANUEL VALLES PEREIRA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ZINK METAL MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 31/07/2020 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder nuevamente a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de
que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad
personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o
derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda nuevamente el embargo de los saldos a favor de la ejecutada en las entidades bancarias donde dispusiera de cuentas en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de
las cantidades reclamadas.
Asimismo ante la falta de actividad declarada de la mercantil y siendo previsible que
la misma carece de bienes suficientes susceptibles de traba, por la presente se acuerda:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-000064-0004-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN

BOCM-20201006-139

Notifíquese la presente resolución a las partes.