Madrid número 2 (BOCM-20201006-74)
Ejecución 31/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 31/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CECILIA SINGH CARO frente a LIMANT SERVICIOS PROFESIONALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución número 031/2020 a favor de la
parte ejecutante, Dña. CECILIA SINGH CARO, frente a LIMANT SERVICIOS PROFESIONALES, S.L., parte ejecutada, por importe de 52.811,86 euros en concepto de principal, más otros 7.921,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del
Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de
alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o
incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma S.Sª, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.
LA MAGISTRADA- JUEZ
ACUERDO: Consta en la base de datos del programa de Gestión Procesal Social que
por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus
autos nº 143/2019, ejecución nº 128/2019 contra la mercantil LIMANT SERVICIOS PROFESIONALES, S.L.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que,
de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de Edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
BOCM-20201006-74
PARTE DISPOSITIVA
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 31/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CECILIA SINGH CARO frente a LIMANT SERVICIOS PROFESIONALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución número 031/2020 a favor de la
parte ejecutante, Dña. CECILIA SINGH CARO, frente a LIMANT SERVICIOS PROFESIONALES, S.L., parte ejecutada, por importe de 52.811,86 euros en concepto de principal, más otros 7.921,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del
Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de
alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o
incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma S.Sª, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.
LA MAGISTRADA- JUEZ
ACUERDO: Consta en la base de datos del programa de Gestión Procesal Social que
por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus
autos nº 143/2019, ejecución nº 128/2019 contra la mercantil LIMANT SERVICIOS PROFESIONALES, S.L.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que,
de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de Edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
BOCM-20201006-74
PARTE DISPOSITIVA