Guadalajara número 2 (BOCM-20201006-203)
Ejecución 26/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 367
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
203
GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 26/2020 de
este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANDRE JEAN LUC NOYES contra
la empresa GRUPO BURSAN 2000 SLU Y FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la
siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Se declara:
- Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, D.ANDRE JEAN LUC NOYÉS y GRUPO BURSAN 2000 SLU con efectos de esta resolución, 30 de julio de 2020.
- Se condena a GRUPO BURSAN 2000 SLU a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 33 días por año, (conforme al Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, Disposición
Transitoria Quinta), prorrateándose, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el
importe de 1.518,88 euros.
- Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación el importe de 12.233,39, de los que a su vez el empresario habrá de descontar la suma
de 3.628,60 euros (a ingresar en la entidad gestora), debiendo entregar al actor la cantidad
total de 8.605,79 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este
órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en Banco Santander SA, cuenta nº 2178 0000 64 0026 20, debiendo indicar en el campo concepto
“Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos
Autónomos dependientes de ellos.
Así, lo acuerda, manda y firma Dª María Aránzazu Espejo-Saavedra López- Juez del
Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara. Doy fe”.
BOCM-20201006-203
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 367
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
203
GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 26/2020 de
este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANDRE JEAN LUC NOYES contra
la empresa GRUPO BURSAN 2000 SLU Y FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la
siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Se declara:
- Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, D.ANDRE JEAN LUC NOYÉS y GRUPO BURSAN 2000 SLU con efectos de esta resolución, 30 de julio de 2020.
- Se condena a GRUPO BURSAN 2000 SLU a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 33 días por año, (conforme al Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, Disposición
Transitoria Quinta), prorrateándose, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el
importe de 1.518,88 euros.
- Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación el importe de 12.233,39, de los que a su vez el empresario habrá de descontar la suma
de 3.628,60 euros (a ingresar en la entidad gestora), debiendo entregar al actor la cantidad
total de 8.605,79 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este
órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en Banco Santander SA, cuenta nº 2178 0000 64 0026 20, debiendo indicar en el campo concepto
“Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos
Autónomos dependientes de ellos.
Así, lo acuerda, manda y firma Dª María Aránzazu Espejo-Saavedra López- Juez del
Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara. Doy fe”.
BOCM-20201006-203
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.