Madrid número 14 (BOCM-20201006-103)
Ejecución 128/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 233

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en la ejecución 128/2020-CH de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D. IULIAN FISCHER frente a D. DIONISIO RODRIGUEZ PEÑA y ELITE
RACING SL se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
IULIAN FISCHER, frente a la demandada D. DIONISIO RODRIGUEZ PEÑA y ELITE
RACING SL, parte ejecutada, por un principal de 31.996,65 d, más 3.199,66 d de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2512-0000-64-0128-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez
Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS
LA MAGISTRADA-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
DECRETO

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de D. DIONISIO RODRIGUEZ PEÑA y ELITE
RACING SL, en las entidades que se obtengan vía telemática a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

BOCM-20201006-103

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: