D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201006-24)
Convenio – Convenio de 28 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para la promoción de los deportes de nieve y hielo durante el curso escolar 2020-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 123
Segunda
Obligaciones de las partes
— Coordinar las actuaciones de los centros escolares que participen en el programa,
informando de forma continua a los técnicos de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y respetando, en todo
caso, las siguientes directrices:
d El programa se distribuirá con un máximo de 50 participantes por centro. No podrá repetir la actividad ningún centro que ya la haya realizado, salvo que quedasen plazas sin cubrir por otros centros.
d Solo podrán participar en el programa los centros que inscritos a través del Programa Madrid Comunidad Olímpica.
— Presentar una programación previa al inicio de la actividad en la cual se refleje el
desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir.
— Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en los
que se van a desarrollar las distintas actividades previstas en el convenio.
— Desarrollar las sesiones con los alumnos de los centros escolares seleccionados
con técnicos de la federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva.
— Seleccionar y formar, en su caso, a los técnicos deportivos de la Federación que
vayan a desarrollar las distintas actividades.
— Facilitar el material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para
poder desarrollar las sesiones.
— Establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de
las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular y, una vez detectados talentos, a la tecnificación.
— Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.
— Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones, así como aquellas recomendaciones recogidas en el
Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte.
— Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios del programa, con propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores, así como una memoria detallada de los alumnos que
han alcanzado la progresión técnica adecuada para proseguir en la actividad deportiva de competición.
— De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, la federación se responsabilizará de que
los monitores y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales,
no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en su caso, de su incumplimiento.
La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente Convenio se compromete a las
siguientes actuaciones concretas:
— Elaboración de una programación anual de promoción deportiva en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid, recogida en la Guía de Madrid Comunidad
Olímpica, que incluya las distintas modalidades y/o especialidades deportivas previstas en este convenio, atendiendo a sus características específicas.
— Publicación, y difusión de las actividades específicas contempladas en dicha programación.
BOCM-20201006-24
La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 123
Segunda
Obligaciones de las partes
— Coordinar las actuaciones de los centros escolares que participen en el programa,
informando de forma continua a los técnicos de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y respetando, en todo
caso, las siguientes directrices:
d El programa se distribuirá con un máximo de 50 participantes por centro. No podrá repetir la actividad ningún centro que ya la haya realizado, salvo que quedasen plazas sin cubrir por otros centros.
d Solo podrán participar en el programa los centros que inscritos a través del Programa Madrid Comunidad Olímpica.
— Presentar una programación previa al inicio de la actividad en la cual se refleje el
desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir.
— Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en los
que se van a desarrollar las distintas actividades previstas en el convenio.
— Desarrollar las sesiones con los alumnos de los centros escolares seleccionados
con técnicos de la federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva.
— Seleccionar y formar, en su caso, a los técnicos deportivos de la Federación que
vayan a desarrollar las distintas actividades.
— Facilitar el material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para
poder desarrollar las sesiones.
— Establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de
las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular y, una vez detectados talentos, a la tecnificación.
— Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.
— Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones, así como aquellas recomendaciones recogidas en el
Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte.
— Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios del programa, con propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores, así como una memoria detallada de los alumnos que
han alcanzado la progresión técnica adecuada para proseguir en la actividad deportiva de competición.
— De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, la federación se responsabilizará de que
los monitores y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales,
no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en su caso, de su incumplimiento.
La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente Convenio se compromete a las
siguientes actuaciones concretas:
— Elaboración de una programación anual de promoción deportiva en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid, recogida en la Guía de Madrid Comunidad
Olímpica, que incluya las distintas modalidades y/o especialidades deportivas previstas en este convenio, atendiendo a sus características específicas.
— Publicación, y difusión de las actividades específicas contempladas en dicha programación.
BOCM-20201006-24
La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas: