B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20201006-11)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
creto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el señalado proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a los/las aspirantes aprobados/as,
en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/prevencion-riesgos-laborales-a1
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán facilitados
por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo,
accederse a aquellos a través del enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso y, seguidamente,
seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”,
al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid
o desde la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/prevencion-riesgos-laborales-a1, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as
podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de
las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en
alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la aludida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en la base 10.5 de la reseñada Orden 1236/2017,
de 28 de abril, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el
apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen
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BOCM-20201006-11
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
creto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el señalado proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a los/las aspirantes aprobados/as,
en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/prevencion-riesgos-laborales-a1
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán facilitados
por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo,
accederse a aquellos a través del enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso y, seguidamente,
seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”,
al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid
o desde la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/prevencion-riesgos-laborales-a1, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as
podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de
las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en
alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la aludida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en la base 10.5 de la reseñada Orden 1236/2017,
de 28 de abril, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el
apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen
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BOCM-20201006-11
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