C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20201005-19)
Plan anual inversiones –  Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado y en fase de terminación y liquidación, para el ejercicio presupuestario 2020, y se autoriza el gasto de 93.768.409 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

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debiendo adecuar su contenido a las especificaciones de este anexo, haciendo constar en las
mismas la cuantía de la propuesta.
Quinta
Modificación de la resolución de concesión
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, en caso de incidencias en la ejecución prevista.
2. En particular, se tramitará como modificaciones las alteraciones de calendario que
impidan el cumplimiento de las previsiones de distribución de gasto establecidas en la resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los requisitos temporales establecidos
en el Decreto 44/2020.
Sexta
Pago

BOCM-20201005-19

1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, de la
Ley 2/1995, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y
la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Vivienda y Administración Local,
así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las
subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la
prueba corresponderá al propio beneficiario.
3. Los pagos de la subvención se producirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016:
— Pago 1: El Ayuntamiento debe remitir el contrato formalizado. Remitido este, procederá el abono del 50% de la subvención que corresponda a la Comunidad de
Madrid.
Dado que el objeto de la subvención no es adjudicar un contrato sino la realización
de la inversión correspondiente, el pago tiene el carácter de anticipado procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.
— Pago 2: Al recibirse la certificación final y el acta de recepción de la obra o en su
caso, los documentos que proceda en caso de tratarse de suministros, la Comunidad de Madrid abonará el importe derivado de la ejecución y los gastos asociados
a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo
establecido en el Plan de Actuación, debiendo los Ayuntamientos presentar la documentación que se recoge en el Decreto 75/2016.
Cuando el pago pueda imputarse en su totalidad al ejercicio 2020, como en el supuesto de contratos menores en los que las fases anteriores se producen de forma conjunta o
cuando ya se han ejecutado las obras, por economía de trámites y eficacia en los procedimientos, y dado que estamos en la fase de liquidación del plan, los pagos podrán acumularse en un solo documento de reconocimiento de la obligación.
4. Cuando de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, los pagos de la subvención se producirán de acuerdo
con lo dispuesto en la resolución de concesión, en el momento en que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de la obligación.
(03/24.945/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791