C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20201005-19)
Plan anual inversiones – Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado y en fase de terminación y liquidación, para el ejercicio presupuestario 2020, y se autoriza el gasto de 93.768.409 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 77
nadas por la Comunidad de Madrid, la resolución de alta dictada por el Centro gestor, se
entenderá como propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de la
ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995.
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad
de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente.
Tercera
Disponibilidad de créditos y cuantía de las ayudas
Cuarta
Procedimiento y concesión
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de la subvención con cargo al presente plan:
a) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, con la remisión de
la certificación de la adjudicación de una actuación dada de alta en el Programa e
BOCM-20201005-19
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 93.768.409
euros que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas
de inversión y servicios.
La distribución del crédito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo sobre la
cuantía total máxima los reajustes que resulten convenientes de acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.
2. En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan 2020, se calculará
de acuerdo con el presupuesto previsto de la inversión, considerando como tal el importe que
resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, en el momento que se reciba la certificación de adjudicación de la obra por parte del Ayuntamiento.
El presupuesto de la inversión incluirá el importe de la adjudicación y los gastos asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta la citada comunicación junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos de acuerdo con el alta.
Al presupuesto de la actividad así determinado se le aplicará el porcentaje que corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.
Al finalizar la actuación, siempre que existieran costes estimados en el presupuesto
previsto de la inversión, deberá calcularse la cuantía final de la subvención. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe
alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se
refiere el apartado anterior.
3. En el supuesto de financiación de proyectos, previsto en el apartado 5 del artículo 11 del Decreto 75/2016, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por el coste total de
redacción de los mismos, sobre el que se aplicarán los porcentajes de cofinanciación correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.
4. La imputación presupuestaria de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016, la distribución de créditos se adaptará a la siguiente fórmula:
— Al ejercicio correspondiente, el 50% del importe que resulte de aplicar el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de adjudicación comunicado por el Ayuntamiento, en función de la fecha prevista
de firma del contrato.
— Al ejercicio en que esté previsto recepcionar y llevar a cabo la certificación final de la obra, el resto del presupuesto de la actuación.
b) En el supuesto de aportación de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del decreto 75/2016 de 12 de julio, el gasto se imputará al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligación, si bien la concesión
en todo caso se llevará a cabo en el ejercicio 2020.
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 77
nadas por la Comunidad de Madrid, la resolución de alta dictada por el Centro gestor, se
entenderá como propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de la
ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995.
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad
de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente.
Tercera
Disponibilidad de créditos y cuantía de las ayudas
Cuarta
Procedimiento y concesión
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de la subvención con cargo al presente plan:
a) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, con la remisión de
la certificación de la adjudicación de una actuación dada de alta en el Programa e
BOCM-20201005-19
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 93.768.409
euros que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas
de inversión y servicios.
La distribución del crédito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo sobre la
cuantía total máxima los reajustes que resulten convenientes de acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.
2. En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan 2020, se calculará
de acuerdo con el presupuesto previsto de la inversión, considerando como tal el importe que
resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, en el momento que se reciba la certificación de adjudicación de la obra por parte del Ayuntamiento.
El presupuesto de la inversión incluirá el importe de la adjudicación y los gastos asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta la citada comunicación junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos de acuerdo con el alta.
Al presupuesto de la actividad así determinado se le aplicará el porcentaje que corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.
Al finalizar la actuación, siempre que existieran costes estimados en el presupuesto
previsto de la inversión, deberá calcularse la cuantía final de la subvención. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe
alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se
refiere el apartado anterior.
3. En el supuesto de financiación de proyectos, previsto en el apartado 5 del artículo 11 del Decreto 75/2016, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por el coste total de
redacción de los mismos, sobre el que se aplicarán los porcentajes de cofinanciación correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.
4. La imputación presupuestaria de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016, la distribución de créditos se adaptará a la siguiente fórmula:
— Al ejercicio correspondiente, el 50% del importe que resulte de aplicar el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de adjudicación comunicado por el Ayuntamiento, en función de la fecha prevista
de firma del contrato.
— Al ejercicio en que esté previsto recepcionar y llevar a cabo la certificación final de la obra, el resto del presupuesto de la actuación.
b) En el supuesto de aportación de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del decreto 75/2016 de 12 de julio, el gasto se imputará al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligación, si bien la concesión
en todo caso se llevará a cabo en el ejercicio 2020.