Madrid número 14 (BOCM-20201003-5)
Ejecución 108/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 241

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 108/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. FIDEL ANGEL MARTINEZ DUBON frente a MUDANZAS
ACOSTA, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO N.o 53/2020
En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 15 de enero de 2020 se dictó sentencia por la que se estimaba la
demanda de despido improcedente, declarando la improcedencia del despido y la condena
a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación por importe de 42,41
euros diarios o a la indemnización de 1.517,65 euros.
SEGUNDO.- Por demanda de fecha 17 de julio de 2020 se presentó incidente de no
readmisión por parte de D. FIDEL ÁNGEL MARTÍNEZ DUBÓN frente a MUDANZAS
ACOSTA SL.
TERCERO.- Por auto de fecha 17 de julio de 2020 se despachó ejecución frente a la
demandada, convocando a las partes a vista para el día 9 de septiembre de 2020. El día
previsto, compareció solo la parte actora.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Establece el artículo 281 LRJS respecto del contenido del Auto de resolución del incidente de readmisión que «2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

SEGUNDO.- En atención a lo actuado, se declara extinguida la relación laboral con
fecha 11 de septiembre de 2020. La demandada deberá abonar, además de la indemnización prevista en la sentencia ejecutada por el despido improcedente (actualizada a fecha de
extinción), los salarios de tramitación. El trabajador ha generado el derecho a percibir los
salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. El importe total bruto de los salarios de tramitación (443 días por 42,41 euros al día) es
de 18.787,63 euros.

BOCM-20201003-5

»a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
»b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.
»c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada solución».