Perales de Tajuña (BOCM-20201002-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
BOCM-20201002-89
— El alquiler de las pistas se efectuará por riguroso orden de petición. El alquiler se
concederá en horas y días en los que no haya otra actividad programada.
— El pago del alquiler siempre se realizará antes de acceder a la pista. Las horas podrán ser fraccionadas siempre y cuando se alquile como mínimo una hora.
— El coste de la hora fraccionada será exactamente el 50 por 100 del coste de la hora
completa más el 50 por 100 del coste de la luz una ha completa.
— El responsable de organizar y alquilar las instalaciones establecerá los horarios
para así aprovechar al máximo las horas libres de las clases o de cualquier evento
que pueda ocupar dichas instalaciones.
— Solo se podrá reservar con un máximo de cuarenta y ocho horas de antelación.
En el artículo 7. Gestión y cobro, se añade un segundo párrafo con el siguiente tenor
literal:
El impago de dos meses consecutivos dará lugar a la baja en todas las actividades realizadas por el Ayuntamiento, debiendo saldar la deuda existente antes de poder ser dado de
alta en cualquier actividad.
El Artículo 8. Exenciones y bonificaciones, se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
En las actividades, gimnasio y piscina:
— Se realizará un descuento del 25 por 100 a desempleados, familia numerosa, jubilados y pensionistas y por discapacidad se realizarán solo en las cuotas de las actividades programadas de temporada, actividades veraniegas y en el gimnasio. Podrán beneficiarse tanto empadronados como no empadronados.
— Para todos los descuentos se deberá presentar junto con la inscripción carné o tarjeta oficial que así lo solicite. Y en el caso de los desempleados, acreditar la situación
de desempleo al finalizar el período de validez del documento acreditativo anterior.
— Se realizará un descuento del 25 por 100 de la cuota a los jubilados y pensionistas
presentando la tarjeta oficial que así lo demuestre. Solo en el caso de la actividad
de gimnasia + 55 que está destinada a los mayores con un precio muy económico
no se aplicará este descuento.
— Se realizará un descuento del 25 por 100 de la cuota a discapacitados con un mínimo de un 33 por 100 de minusvalía, teniendo que acompañar la inscripción con un
informe oficial que así lo justifique.
— Pago trimestral: el pago trimestral de un usuario será compensado con un descuento de 3 euros en la cantidad total a pagar por 3 cuotas en su actividad. El pago trimestral será satisfecho durante el primer mes del trimestre. Si el usuario se da de
baja no será devuelto el importe salvo baja justificada.
— No tendrán que pagar matrícula las personas con discapacidad, jubilados y pensionistas, familias numerosas ni desempleados.
— Los descuentos no serán acumulables, pudiendo el usuario beneficiarse solo de
uno de ellos.
Perales de Tajuña, a 18 de septiembre de 2020.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.
(03/23.182/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 239
BOCM-20201002-89
— El alquiler de las pistas se efectuará por riguroso orden de petición. El alquiler se
concederá en horas y días en los que no haya otra actividad programada.
— El pago del alquiler siempre se realizará antes de acceder a la pista. Las horas podrán ser fraccionadas siempre y cuando se alquile como mínimo una hora.
— El coste de la hora fraccionada será exactamente el 50 por 100 del coste de la hora
completa más el 50 por 100 del coste de la luz una ha completa.
— El responsable de organizar y alquilar las instalaciones establecerá los horarios
para así aprovechar al máximo las horas libres de las clases o de cualquier evento
que pueda ocupar dichas instalaciones.
— Solo se podrá reservar con un máximo de cuarenta y ocho horas de antelación.
En el artículo 7. Gestión y cobro, se añade un segundo párrafo con el siguiente tenor
literal:
El impago de dos meses consecutivos dará lugar a la baja en todas las actividades realizadas por el Ayuntamiento, debiendo saldar la deuda existente antes de poder ser dado de
alta en cualquier actividad.
El Artículo 8. Exenciones y bonificaciones, se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
En las actividades, gimnasio y piscina:
— Se realizará un descuento del 25 por 100 a desempleados, familia numerosa, jubilados y pensionistas y por discapacidad se realizarán solo en las cuotas de las actividades programadas de temporada, actividades veraniegas y en el gimnasio. Podrán beneficiarse tanto empadronados como no empadronados.
— Para todos los descuentos se deberá presentar junto con la inscripción carné o tarjeta oficial que así lo solicite. Y en el caso de los desempleados, acreditar la situación
de desempleo al finalizar el período de validez del documento acreditativo anterior.
— Se realizará un descuento del 25 por 100 de la cuota a los jubilados y pensionistas
presentando la tarjeta oficial que así lo demuestre. Solo en el caso de la actividad
de gimnasia + 55 que está destinada a los mayores con un precio muy económico
no se aplicará este descuento.
— Se realizará un descuento del 25 por 100 de la cuota a discapacitados con un mínimo de un 33 por 100 de minusvalía, teniendo que acompañar la inscripción con un
informe oficial que así lo justifique.
— Pago trimestral: el pago trimestral de un usuario será compensado con un descuento de 3 euros en la cantidad total a pagar por 3 cuotas en su actividad. El pago trimestral será satisfecho durante el primer mes del trimestre. Si el usuario se da de
baja no será devuelto el importe salvo baja justificada.
— No tendrán que pagar matrícula las personas con discapacidad, jubilados y pensionistas, familias numerosas ni desempleados.
— Los descuentos no serán acumulables, pudiendo el usuario beneficiarse solo de
uno de ellos.
Perales de Tajuña, a 18 de septiembre de 2020.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.
(03/23.182/20)
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ISSN 1989-4791