Perales de Tajuña (BOCM-20201002-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 239

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría-Intervención de fecha 6 de julio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y atendiendo a la providencia de Alcaldía, al estudio técnico-económico que
analiza el coste de los servicios y actividades administrativas, y al informe del Coordinador
de Deportes del Ayuntamiento, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios
públicos y la realización de actividades administrativas de competencia local en instalaciones deportivas.
Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local en instalaciones
deportivas.
En el artículo 2. Hecho imponible, añadir:
c) Gimnasio.
d) El uso y disfrute de la piscina municipal.
En el artículo 3. Sujeto pasivo, modificar:
— Infantiles: de 0 a 13 años.
— Adultos: de catorce años en adelante (los menores deberán estar autorizados por
sus padres).
En el artículo 4. Cuotas, modificar y añadir:
GIMNASIO (*)
TARIFA
5,00 €
15,00 €
25,00 €
70,00 €
240,00 €

(*) Todos los usuarios de actividades de adultos podrán beneficiarse del Gimnasio abonando 10
euros más, solo durante el periodo que se desarrolla su actividad.
Si el usuario quiere continuar disfrutando del gimnasio los meses de julio y agosto, siempre y
cuando haya reservado plaza para la temporada siguiente, deberá abonar las cuotas mensuales
(25€) sin coste de matrícula.
Los usuarios sólo podrán suspender la oferta (trimestral o anual) en el caso de presentación de
informe médico que indique que no puede realizar actividad física, reiniciándose la oferta
cuando se pueda incorporar mediante el informe médico que lo demuestre. Sólo se devolverá la
parte proporcional del dinero abonado en el caso de que a través de un informe médico se
indique la imposibilidad del usuario a perpetuidad de realizar ninguna actividad física.

BOCM-20201002-89

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