Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20201002-104)
Régimen económico. Ordenanza bases ayudas promoción derechos de la infancia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
104
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2020, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las bases de ayudas relativas a la promoción de los derechos básicos de la infancia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo
de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2020.
No constando alegaciones al texto, la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES DE AYUDAS RELATIVAS
A LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LA INFANCIA
La Convención de los Derechos de la Infancia (CDN) que fuera ratificada por el Estado Español en el año 1989, dispone que los principios y artículos de la Convención sean de
obligado cumplimiento para todos los gobiernos. Entre esos principios, el principio 3 que
indica que todos los niños y niñas tienen derecho a vivir, a desarrollarse y a alcanzar su
máximo potencial en la vida. Esto incluye tener derecho, por ejemplo, a una alimentación
y alojamientos adecuados, al agua potable, a la educación, a la atención sanitaria, al juego
y el descanso, a actividades culturales y a información sobre sus derechos.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
indica en el artículo 21 que uno de los sectores prioritarios de atención son las personas menores de 18 años. Dispone que los Servicios Sociales deben realizar las medidas oportunas
dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando el interés superior del menor.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, indica en el artículo 11 los principios rectores de las administraciones públicas y su responsabilidad en la protección a los niños y niñas. Así, insta a las Administraciones Públicas a facilitar a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de
sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen. E igualmente las Administraciones Públicas, en los ámbitos que les son propios, articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia y, de modo especial, las referidas a los
derechos enumerados en esta ley. Los menores tendrán derecho a acceder a tales servicios
por sí mismos o a través de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, quienes a
su vez tendrán el deber de utilizarlos en interés de los menores. Se impulsarán políticas
compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. En todo caso, el contenido
esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales
básicos.
Las ayudas que quedan recogidas en esta ordenanza pretenden tener un carácter de
complementariedad con otras ayudas que tiene la Comunidad Autónoma. La Comunidad
de Madrid dispone de préstamo de libros y ayudas al comedor escolar, reguladas mediante
la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
modificada por la Ley 7/2017 de 27 de junio, de Gratuidad de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid y mediante y Orden 2619/2017, de 13 de julio,
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú
escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y
donde se incluye los requisitos para ser beneficiario del precio reducido.
Las ayudas que se concedan serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán
carácter de subvención, por lo que se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BOCM-20201002-104
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
104
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2020, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las bases de ayudas relativas a la promoción de los derechos básicos de la infancia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo
de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2020.
No constando alegaciones al texto, la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES DE AYUDAS RELATIVAS
A LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LA INFANCIA
La Convención de los Derechos de la Infancia (CDN) que fuera ratificada por el Estado Español en el año 1989, dispone que los principios y artículos de la Convención sean de
obligado cumplimiento para todos los gobiernos. Entre esos principios, el principio 3 que
indica que todos los niños y niñas tienen derecho a vivir, a desarrollarse y a alcanzar su
máximo potencial en la vida. Esto incluye tener derecho, por ejemplo, a una alimentación
y alojamientos adecuados, al agua potable, a la educación, a la atención sanitaria, al juego
y el descanso, a actividades culturales y a información sobre sus derechos.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
indica en el artículo 21 que uno de los sectores prioritarios de atención son las personas menores de 18 años. Dispone que los Servicios Sociales deben realizar las medidas oportunas
dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando el interés superior del menor.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, indica en el artículo 11 los principios rectores de las administraciones públicas y su responsabilidad en la protección a los niños y niñas. Así, insta a las Administraciones Públicas a facilitar a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de
sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen. E igualmente las Administraciones Públicas, en los ámbitos que les son propios, articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia y, de modo especial, las referidas a los
derechos enumerados en esta ley. Los menores tendrán derecho a acceder a tales servicios
por sí mismos o a través de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, quienes a
su vez tendrán el deber de utilizarlos en interés de los menores. Se impulsarán políticas
compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. En todo caso, el contenido
esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales
básicos.
Las ayudas que quedan recogidas en esta ordenanza pretenden tener un carácter de
complementariedad con otras ayudas que tiene la Comunidad Autónoma. La Comunidad
de Madrid dispone de préstamo de libros y ayudas al comedor escolar, reguladas mediante
la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
modificada por la Ley 7/2017 de 27 de junio, de Gratuidad de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid y mediante y Orden 2619/2017, de 13 de julio,
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú
escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y
donde se incluye los requisitos para ser beneficiario del precio reducido.
Las ayudas que se concedan serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán
carácter de subvención, por lo que se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BOCM-20201002-104
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS