Valencia número 15 (BOCM-20201002-198)
Procedimiento 734/2018-MJ
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 361

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
198

VALENCIA NÚMERO 15
EDICTO

DOÑA SAGRARIO PLAZA GOLVANO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚMERO 15 DE LOS DE Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos número 734/2018/MJ a instancias de ANA MARÍA SIRERA MAYORDOMO contra FOGASA, I LEVANTE DENTAL
PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL,
MAXDUELL GRAN SL, ADM. JUDICIAL ENRIQUE DOMÍNGUEZ MONTEJO,
WESTON HILL CAPITAL SL, JESÚS BORJABAD GARCÍA, ADM. CONCURSAL
(ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP), WESTON HILL ASSET MANGEMENT
SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, INSTITUTS
ODONTOLOGICS ASSSOCIATS SL y ERNEST AND YOUNG ABOGADOS SLP en la
que el día 10/2/20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma
cabe recurso de suplicación ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su
propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha
de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que
acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO DE SANTANDER, S.A., en la
“cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de
la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

BOCM-20201002-198

“Que ESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. ANA MARÍA SIRENA MAYORDOMO contra las empresas: I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U. Administrador Concursal Ernest And Young Abogados, S.L.P. y la empresa
DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., el administrador concursal de las mismas,
ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., representado por D. Jesús Borjabad García, la
empresa WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL ASSET MANGEMENT, S.L., Y WESTON WILL INVESTMENTS, S.L., representados por la Letrada
María Concepción Gómez Díaz y la empresa MAXDUELL GRAN, S.L., y el administrador concursal Enrique Domínguez Montejo, la empresa WESTON HILL CAPITAL S.L.
JESÚS BORJABAD GARCÍA, Administrador concursal ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. y la empresa WESTON HILL INVESTMENTS S.L., I FACTORY GLOBAL
LAB S.L., INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L., representada por el Letrado D. Pablo de Gregorio Rojo, y el administrador concursal de las misma, ERNEST &
YOUNG ABOGADOS, S.L.P., ninguno de las cuales, compareció al acto del juicio pese a
haber sido citados al mismo en legal forma. Ha sido llamado el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, que compareció representado por el letrado D. Jesús Ballester Andrés, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 22 de junio de 2018 y, teniendo por hecha
la opción por la indemnización al constar no ser realizable la readmisión, declaro resuelto
el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a todas las empresas codemandadas a que abonen al demandante la cantidad de 6.365,59 euros en concepto
de indemnización y a que le abonen, por los conceptos salariales que se mencionan en el
hecho probado octavo, la cantidad de 1.731,45 euros con más el diez por ciento de dicha cifra en concepto de interés de mora. Debiendo la administración concursal de las mercantiles codemandadas estar y pasar por esta declaración y condena.