Madrid número 22 (BOCM-20201002-107)
Procedimiento 67/2019
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
107
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 67/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO en nombre y representación de D./Dña. WENDY DEL CARMEN SOSA ROSARIO
contra D./Dña. DOMINGO GARCIA QUIROZ, en los que se ha dictado en fecha 03/09/2020 SENTENCIA cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Doña María Isabel Torres Coello, en nombre y representación de Dª WENDY DEL CARMEN SOSA ROSARIO
frente a D. DOMINGO GARCIA QUIROZ, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. DOMINGO GARCIA QUIROZ y Dª WENDY DEL CARMEN SOSA ROSARIO celebrado
el día 21 de febrero de 2003 en las Vegas (República Dominicana) con los efectos legales
inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:
1º.-El uso del domicilio familiar y ajuar sito en la calle del Doctor Santero nº 20 – 2º
C de Madrid se atribuye a Dª WENDY DEL CARMEN SOSA ROSARIO.
2º.- Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija común YAJANNY – MARIA
GARCIA SOSA y a cargo del padre la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos en los
cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que
la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente
sentencia con arreglo al IPC o índice equivalente. Y los gastos extraordinarios por mitad.
Firme que sea esta resolución, entréguese testimonio a la demandante a los efectos registrales oportunos; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la
presente en el Libro de sentencias.
A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el Art. 500 de la LEC
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de la os cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DOMINGO
GARCIA QUIROZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.
BOCM-20201002-107
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/23.428/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
107
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 67/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO en nombre y representación de D./Dña. WENDY DEL CARMEN SOSA ROSARIO
contra D./Dña. DOMINGO GARCIA QUIROZ, en los que se ha dictado en fecha 03/09/2020 SENTENCIA cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Doña María Isabel Torres Coello, en nombre y representación de Dª WENDY DEL CARMEN SOSA ROSARIO
frente a D. DOMINGO GARCIA QUIROZ, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. DOMINGO GARCIA QUIROZ y Dª WENDY DEL CARMEN SOSA ROSARIO celebrado
el día 21 de febrero de 2003 en las Vegas (República Dominicana) con los efectos legales
inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:
1º.-El uso del domicilio familiar y ajuar sito en la calle del Doctor Santero nº 20 – 2º
C de Madrid se atribuye a Dª WENDY DEL CARMEN SOSA ROSARIO.
2º.- Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija común YAJANNY – MARIA
GARCIA SOSA y a cargo del padre la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos en los
cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que
la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente
sentencia con arreglo al IPC o índice equivalente. Y los gastos extraordinarios por mitad.
Firme que sea esta resolución, entréguese testimonio a la demandante a los efectos registrales oportunos; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la
presente en el Libro de sentencias.
A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el Art. 500 de la LEC
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de la os cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DOMINGO
GARCIA QUIROZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.
BOCM-20201002-107
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/23.428/20)
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ISSN 1989-4791