Madrid número 11 (BOCM-20201002-131)
Procedimiento 590/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 283
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 590/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PATRICIO ADAMS SANCHEZ frente a D./Dña. KELVIN
HERNANDEZ MARTINEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 07/10/2020, a las 12:30, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de
Despidos / Ceses en general
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a los OTROSIES de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las DILIGENCIAS DE PRUEBA solicitadas se acuerda:
Cítese al interrogatorio a D./Dña. KELVIN HERNANDEZ MARTINEZ, parte Demandado en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del
pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC).
El interrogatorio tendrá lugar el día 07/10/2020 a las 12:30 en la Sala de Vistas de este
Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si
no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar
reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como
ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 LEC).
Demandado.
Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que
aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda conforme se solicita, con
la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes de la fecha señalada para el juicio.
BOCM-20201002-131
Al otrosí digo primero se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. Y por
designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 283
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 590/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PATRICIO ADAMS SANCHEZ frente a D./Dña. KELVIN
HERNANDEZ MARTINEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 07/10/2020, a las 12:30, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de
Despidos / Ceses en general
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a los OTROSIES de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las DILIGENCIAS DE PRUEBA solicitadas se acuerda:
Cítese al interrogatorio a D./Dña. KELVIN HERNANDEZ MARTINEZ, parte Demandado en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del
pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC).
El interrogatorio tendrá lugar el día 07/10/2020 a las 12:30 en la Sala de Vistas de este
Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si
no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar
reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como
ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 LEC).
Demandado.
Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que
aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda conforme se solicita, con
la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes de la fecha señalada para el juicio.
BOCM-20201002-131
Al otrosí digo primero se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. Y por
designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.