Madrid número 66 (BOCM-20201002-109)
Procedimiento 504/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 257

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
109

MADRID NÚMERO 66
EDICTO

D./Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
1.a Instancia num. 66.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio Contencioso num. 504/2019
instados por el Procurador DOÑA ELOISA GARCIA MARTIN, en nombre y representación de DOÑA ISBERY AIDIRY PEREZ SEGURA contra DON ELSON PASTOR FELIZ PEREZ en los que se ha dictado en fecha 9/09/2020 Sentencia, cuyo encabezamiento
y fallo es el siguiente:
SENTENCIA N° 177/2020
En la Villa de Madrid a nueve de septiembre de dos mil veinte.
Han sido vistos por la Ilma. Sra. Doña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos
de DIVORCIO 504/2.019 promovidos a instancia de D. ISBERY AIDIRY PEREZ SEGURA representada por la procuradora doña Eloisa García Martín y defendida por la letrada
doña María Luz de las Heras Díaz contra D. ELSON PASTOR FELIZ PEREZ declarado
en rebeldía. Autos en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García
Martín en nombre y representación de DOÑA ISBERY AIDIRY PEREZ SEGURA contra
DON ELSON PASTOR FELIZ PEREZ.
DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes
medidas:
1.- Queda disuelto el régimen económico matrimonial.
2.- La hija del matrimonio, Scarlet quedará bajo la guarda y custodia de la madre,
quien además ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la niña. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones relativas a la menor y gestionar las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.
3.- No se establecen visitas padre e hija. La madre gestionará los contactos padre e hija.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde
su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley

BOCM-20201002-109

4.- No procede fijar ninguna otra medida.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.