Madrid número 66 (BOCM-20201002-108)
Procedimiento 184/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 255

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
108

MADRID NÚMERO 66
EDICTO

Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1a
Instancia núm. 66 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Guarda y Custodia Contencioso núm. 184/2019 instados por el Procurador DON FRANCISCO FERNÁNDEZ
ROSA, en nombre y representación de DOÑA ADA-ESTEFANY BÁEZ GÓMEZ contra
DOÑA DEYBI EURIBIADES DÍAZ DÍAZ en los que se ha dictado en fecha 9/09/2020
Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 175/2020
En la Villa de Madrid, a 9 de septiembre de 2020.
Han sido vistos por la Ilma. Sra. Doña VIRGINIA VILLANUEVA CABRER, MAGISTRADA-JUEZ de Primera Instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos
de Juicio Verbal 184/2019 promovidos a instancia de DOÑA ADA ESTEFANY BÁEZ
GÓMEZ representada por el procurador don Francisco Fernández Rosa y defendida por el
letrado don Francisco Javier Fuente Tapia contra DON DEYBI EURIBIADES DÍAZ DÍAZ
rebelde en las actuaciones, sobre relaciones paterno filiales. Autos en los que ha sido parte
el Ministerio Fiscal. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Fernández
Rosa en nombre y representación de DOÑA ADA ESTEFANY BÁEZ GÓMEZ contra
DON DEYBI EURIBIADES DÍAZ DÍAZ, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción
de las siguientes medidas:
1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de
hija menor de edad, Dafne, a la madre doña Ada Estefany Báez Gómez. La madre podrá
gestionar todas las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas de la menor sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.
2.

No procede establecer régimen de visitas alguno entre el padre y la menor.

3. Don Deybi Euribiades Díaz Díaz deberá abonar, con efectos desde la presente
resolución, una pensión de alimentos a favor de la hija menor en cuantía de 300 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo
sustituya. La primera actualización se efectuara en el mes de septiembre de 2022. La pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que indique doña Ada Estefany Báez Gómez.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC, debiendo interponerse el mismo en el plazo de 20 días
a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el
apartado 19 del art. 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de re-

BOCM-20201002-108

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.