Madrid número 36 (BOCM-20201002-119)
Procedimiento 1719/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
119
MADRID NÚMERO 36
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1719/2019
entre MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ y otros por un presunto delito de Amenazas,
contra en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO
Lugar: Madrid
Fecha: 10 de junio de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente juicio sobre delitos leves se ha dictado sentencia por la que se
ha condenado a MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ a la pena de TREINTA DIAS DE
MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS e indemnizar a SONIA MORENO SANZ en
la cantidad de 1000 EUROS, la cual ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el
plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes aquéllas contra las que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso. Asimismo el artículo 988 del mismo texto legal establece que
cuando una sentencia sea firme, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo que hecha
esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.
Dispone el artículo 974 de la L.E.Crim. que las sentencias dictadas en los juicios sobre delitos leves se llevarán a efecto INMEDIATAMENTE, si hubieren alcanzado el carácter de firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el
juicio.
Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada,
acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los
pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado
y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza
de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
2.- Regístrese como Ejecutoria de Juicio sobre delitos leves con el número 52/2020.
3.- Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las DILIGENCIAS SIGUIENTES:
REQUIERASE al CONDENADO MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ a fin de que
en el plazo improrrogable de cinco días abone la pena pecuniaria impuesta y que asciende
a 1.180 EUROS, debiendo de ingresarlo en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado
BOCM-20201002-119
1.- Se declara FIRME la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
119
MADRID NÚMERO 36
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1719/2019
entre MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ y otros por un presunto delito de Amenazas,
contra en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO
Lugar: Madrid
Fecha: 10 de junio de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente juicio sobre delitos leves se ha dictado sentencia por la que se
ha condenado a MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ a la pena de TREINTA DIAS DE
MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS e indemnizar a SONIA MORENO SANZ en
la cantidad de 1000 EUROS, la cual ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el
plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes aquéllas contra las que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso. Asimismo el artículo 988 del mismo texto legal establece que
cuando una sentencia sea firme, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo que hecha
esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.
Dispone el artículo 974 de la L.E.Crim. que las sentencias dictadas en los juicios sobre delitos leves se llevarán a efecto INMEDIATAMENTE, si hubieren alcanzado el carácter de firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el
juicio.
Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada,
acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los
pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado
y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza
de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
2.- Regístrese como Ejecutoria de Juicio sobre delitos leves con el número 52/2020.
3.- Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las DILIGENCIAS SIGUIENTES:
REQUIERASE al CONDENADO MIRIAM DEL MAR VILLAR RUIZ a fin de que
en el plazo improrrogable de cinco días abone la pena pecuniaria impuesta y que asciende
a 1.180 EUROS, debiendo de ingresarlo en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado
BOCM-20201002-119
1.- Se declara FIRME la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.