Madrid número 9 (BOCM-20201002-126)
Procedimiento 148/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 277

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 148/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO ORTIZ ROJAS frente a APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA SL sobre Despidos/Ceses En general se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA Nº 245/2020
En Madrid, a seis de agosto de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 9
de Madrid, Dª Mª NURIA PINA BARRAJÓN, los precedentes autos número 148/2020 y
acumulado 546/20 del juzgado de lo social nº 11 de Madrid seguidos a instancia de D.
FRANCISCO ORTIZ ROJAS, asistido de la Letrada Sra. Sánchez-Bayton Sánchez frente
a la empresa APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA (A.F.M.) y FOGASA, que
no comparecen, sobre reclamación de EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y DESPIDO
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia.
FALLO
Que estimando como ESTIMO la demanda de extinción de contrato por voluntad del
trabajador y reclamación de cantidad acumulada a la del despido, formulada por D.
FRANCISCO ORTIZ ROJAS frente a la empresa APLICACIÓN FINANCIERA DE
MENSAJERÍA (A.F.M.) y FOGASA, declaro la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador con efectos del día 4 de febrero de 2020 y con las consecuencias legales del despido improcedente, consistentes en el abono de la indemnización de la cantidad
de 89.054,38 .
Condeno igualmente a APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA (A.F.M.) al
abono al demandante de la cantidad de 36.023,33 en concepto de salarios, cantidad a la
que se deberá acrecentar en el 10% de los intereses por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569

BOCM-20201002-126

Se condena a FOGASA en su legal responsabilidad en aplicación del art. 33 ET.