Madrid número 20 (BOCM-20201002-138)
Procedimiento 1106/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1106/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE RUEDA SANCHEZ frente a VALCLIMA INSTALACIONES SL y EVALUAELECTRIC SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. JORGE RUEDA SÁNCHEZ frente a
EVALUAELECTRIC S.L. y VALCLIMA INSTALACIONES S.L. DEBO DECLARAR
y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO articulado sobre
dicho trabajador con fecha 06/09/2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha
de la presente resolución CONDENANDO DE MANERA SOLIDARIA A LAS EMPRESAS CO-DEMANDADAS EVALUAELECTRIC S.L. y VALCLIMA INSTALACIONES
S.L. a pagar al trabajador una indemnización por importe de MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO
(1837,58 euros), además de la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN
EUROS (11.421 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha
de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud
de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el
periodo concurrente.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. JORGE RUEDA SÁNCHEZ frente a EVALUAELECTRIC S.L. y
VALCLIMA INSTALACIONES S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO DE MANERA
SOLIDARIA A LAS EMPRESAS CO-DEMANDADAS EVALUAELECTRIC S.L. y
VALCLIMA INSTALACIONES S.L. a abonar a aquél la cantidad de CUATRO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (4.245,53 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1106-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe

BOCM-20201002-138

Y todo ello con imposición de costas a la empresa co-demandada EVALUAELECTRIC S.L., incluido el abono de los honorarios del Letrado de la actora, con el límite de 600
euros y previa liquidación ajustada a las normas legales vigentes.