Torrejón de Ardoz número 4 (BOCM-20201002-116)
Procedimiento 1051/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 265
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
116
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos 1051/2018, por no ser conocido el domicilio de
CREMAG S.L., por resolución de 04.09.2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar
a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 04.09.2020.
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora
Sra. Galán Fenoll, en nombre y representación de D. CRISTOBAL LANZAS LUQUE Y
DOÑA JOSEFA HERRERA JIMENEZ contra CREMAG S.L declarando cierta y probada la
compraventa privada celebrada entre las partes el 14 de diciembre de 1979 y que tenía por objeto la vivienda sita en la calle Calderas nº 4, 1º B de Torrejón de Ardoz y consecuentemente
declarando el pleno dominio de los demandantes, D. CRISTOBAL LANZAS LUQUE, con
DNI ***23***-B y DOÑA JOSEFA HERRERA JIMENEZ, con DNI ***48***-P, para su
sociedad de gananciales de la citada finca cuya descripción es la siguiente:
URBANA: Número veintitrés.- VIVIENDA PRIMERO NÚMERO SIETE, situada en
la planta primera sin contar la baja, de la casa sita en Torrejón de Ardoz, calle de Pesquera,
números cinco y siete, con vuelta a la Travesía de Antonino Escabias. Tiene su entrada por
el portal número cuatro de Antonino Escabias. Ocupa una superficie aproximada de sesenta
y tres metros cuadrados, cincuenta y dos decímetros, y linda: Norte, vivienda número seis de
la misma planta; Sur, escalera; Este, medianería finca colindante de Antonino Escabias; y
Oeste patio interior. Consta de vestíbulo, dos dormitorios, comedor-estar, cocina, baño y terraza. CUOTA en los elementos comunes, un entero, cincuenta y cincocentésimas por ciento, y CUOTA para gastos, un entero, cincuenta y seis centésimas por ciento. Referencia Catastral: no consta. Se forma por división horizontal de la finca 17774; sita en la Calle
Calderas nº 4, Escalera 4, piso 1º letra B con referencia catastral 9587602VK5798N00150K;
debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaración, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los demandantes en virtud del citado contrato privado de compraventa.
Y CONDENANDO A LA DEMANDADA a estar y pasar por tal declaración y a elevar a público el documento privado de compraventa para poder practicar la inscripción y en
caso de que no cumpliere, se supla su voluntad por la de este órgano jurisdiccional, siempre que no fuere posible la inscripción a nombre de los demandantes en el Registro con la
presente resolución.
Todo ello con condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificacion a CREMAG S.L. expido y firmo la presente.
En Torrejón de Ardoz, a 4 de septiembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
BOCM-20201002-116
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en
este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la
Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458
y siguientes de la LEC.
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 265
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
116
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos 1051/2018, por no ser conocido el domicilio de
CREMAG S.L., por resolución de 04.09.2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar
a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 04.09.2020.
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora
Sra. Galán Fenoll, en nombre y representación de D. CRISTOBAL LANZAS LUQUE Y
DOÑA JOSEFA HERRERA JIMENEZ contra CREMAG S.L declarando cierta y probada la
compraventa privada celebrada entre las partes el 14 de diciembre de 1979 y que tenía por objeto la vivienda sita en la calle Calderas nº 4, 1º B de Torrejón de Ardoz y consecuentemente
declarando el pleno dominio de los demandantes, D. CRISTOBAL LANZAS LUQUE, con
DNI ***23***-B y DOÑA JOSEFA HERRERA JIMENEZ, con DNI ***48***-P, para su
sociedad de gananciales de la citada finca cuya descripción es la siguiente:
URBANA: Número veintitrés.- VIVIENDA PRIMERO NÚMERO SIETE, situada en
la planta primera sin contar la baja, de la casa sita en Torrejón de Ardoz, calle de Pesquera,
números cinco y siete, con vuelta a la Travesía de Antonino Escabias. Tiene su entrada por
el portal número cuatro de Antonino Escabias. Ocupa una superficie aproximada de sesenta
y tres metros cuadrados, cincuenta y dos decímetros, y linda: Norte, vivienda número seis de
la misma planta; Sur, escalera; Este, medianería finca colindante de Antonino Escabias; y
Oeste patio interior. Consta de vestíbulo, dos dormitorios, comedor-estar, cocina, baño y terraza. CUOTA en los elementos comunes, un entero, cincuenta y cincocentésimas por ciento, y CUOTA para gastos, un entero, cincuenta y seis centésimas por ciento. Referencia Catastral: no consta. Se forma por división horizontal de la finca 17774; sita en la Calle
Calderas nº 4, Escalera 4, piso 1º letra B con referencia catastral 9587602VK5798N00150K;
debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaración, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los demandantes en virtud del citado contrato privado de compraventa.
Y CONDENANDO A LA DEMANDADA a estar y pasar por tal declaración y a elevar a público el documento privado de compraventa para poder practicar la inscripción y en
caso de que no cumpliere, se supla su voluntad por la de este órgano jurisdiccional, siempre que no fuere posible la inscripción a nombre de los demandantes en el Registro con la
presente resolución.
Todo ello con condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificacion a CREMAG S.L. expido y firmo la presente.
En Torrejón de Ardoz, a 4 de septiembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
BOCM-20201002-116
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en
este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la
Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458
y siguientes de la LEC.