C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20201002-56)
Plan estratégico becas estudio –  Orden 168/2020, de 22 de septiembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba el Plan Estratégico de las becas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente para el curso 2020-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 239

ANEXO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del
Estado” número 307, de 24 de diciembre de 2001).
— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 89, de 13 de abril de 2007).
— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” número 260,
de 30 de octubre de 2007).
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan
Incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen
profesionalmente a ella.
3. Características de las Becas al estudio para alumnos
con aprovechamiento académico excelente
Mediante la promoción económica prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico excelente a que inicien o continúen sus estudios superiores dentro de un
entorno de alta exigencia académica. Este hecho supondrá un valor añadido que redundará
en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general
de la calidad académica.
La incentivación de este colectivo de alumnos de altas capacidades redundará en beneficio del resto de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se contribuye a la mejora en la formación de estos alumnos, los cuales revertirán su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.
4. Costes presupuestarios previsibles
Para esta línea de subvención, se establece un escenario de actuación para el ejercicio
presupuestario 2021, referido al curso académico 2020-2021.
El gasto destinado a estas ayudas se financiará con cargo al presupuesto del ejercicio 2021,
por una cantidad de 6.751.500 euros.
5. Fuentes de financiación
La financiación de la línea de actuación que se presenta correrá a cargo del crédito que
a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), de los Presupuestos de gastos de
la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para el año 2021.
No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará supeditada,
entre otros condicionantes, a la efectiva disponibilidad presupuestaria en el citado ejercicio.
6. Plazo de ejecución
La línea de actuación prevista se ejecutará durante el curso académico 2020-2021.

Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de los
objetivos de esta la línea de subvención:
— Número de alumnos participantes en la convocatoria.
— Número de universidades y centros de enseñanzas artísticas superiores participantes.
— La capacidad de atracción de alumnos de excelencia a la Comunidad de Madrid.

BOCM-20201002-56

7. Indicadores