A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201002-201)
Medidas específicas en actuaciones coordinadas en salud pública – Orden 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población en ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 240
jeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la
legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción
de servicios de entrega de comida a domicilio.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y
locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá
impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por
ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la
distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del
ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal
y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de
Deportes.
8. Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público”.
Tercero
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a
solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Cuarto
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 5 de octubre de 2020 por un período de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la
situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
Madrid, a 1 de octubre de 2020.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20201002-201
(03/25.032/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 240
jeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la
legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción
de servicios de entrega de comida a domicilio.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y
locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá
impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por
ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la
distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del
ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal
y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de
Deportes.
8. Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público”.
Tercero
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a
solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Cuarto
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 5 de octubre de 2020 por un período de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la
situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
Madrid, a 1 de octubre de 2020.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20201002-201
(03/25.032/20)
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ISSN 1989-4791