D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20201002-60)
Expropiación – Orden 2405/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Ampliación de parcela para el Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo (Expediente de expropiación forzosa número 396. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF).
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación
de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Ampliación de parcela para el Proyecto de
la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar
Viejo (expediente de expropiación número 396. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II),
que se adjunta a la presente Orden.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a
lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en
cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado
domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad
a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para
permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que
se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su
conservación.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante
quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003, Madrid, de 9 a 14 horas, previa cita en el teléfono 915 451 000, Extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se
ubiquen las parcelas afectadas.
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones
estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para
la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio.
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional
para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del citado Portal Institucional.
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, calle Alcalá,
BOCM-20201002-60
Quinto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF).
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación
de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Ampliación de parcela para el Proyecto de
la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar
Viejo (expediente de expropiación número 396. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II),
que se adjunta a la presente Orden.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a
lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en
cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado
domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad
a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para
permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que
se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su
conservación.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante
quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003, Madrid, de 9 a 14 horas, previa cita en el teléfono 915 451 000, Extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se
ubiquen las parcelas afectadas.
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones
estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para
la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio.
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional
para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del citado Portal Institucional.
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, calle Alcalá,
BOCM-20201002-60
Quinto