D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20201002-64)
Convenio – Convenio de 16 de septiembre de 2020, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2020 de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía,
etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar
libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de
mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará
consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la
realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o
como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este
Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por
tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
— Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
— Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
— Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
— Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
— La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por
los miembros.
Octava
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las
partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite
máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20201002-64
Vigencia
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía,
etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar
libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de
mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará
consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la
realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o
como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este
Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por
tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
— Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
— Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
— Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
— Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
— La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por
los miembros.
Octava
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las
partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite
máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20201002-64
Vigencia