Madrid (BOCM-20201001-31)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General de Ordenación Urbana
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
MADRID
URBANISMO
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 9 de julio
de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo de 13 de noviembre
de 2014, aprobó inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para
el cambio de calificación de seis parcelas, situadas en la calle de Serrano, número 35; calle
del Padre Damián, número 52; paseo de la Castellana, número 19; carrera de San Jerónimo,
números 36 y 40, y avenida de Manoteras, número 54, distritos de Salamanca, Chamartín,
Chamberí, Centro y Hortaleza. El expediente se sometió al trámite de información pública
durante el plazo de un mes mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el diario “El País” el 14 de noviembre de 2014.
El objeto era cambiar la actual calificación urbanística de las seis parcelas para adaptarlas a las condiciones reales de uso de las edificaciones existentes. Así, las parcelas de calle
de Serrano, 35; calle del Padre Damián, 52, y paseo de la Castellana, 19, calificadas como
uso Dotacional de Servicios Colectivos de la Administración Pública, cambian su calificación al uso cualificado (uso residencial) y a la Norma Zonal del entorno en donde se ubican
y las parcelas de la carrera de San Jerónimo, 36 y 40, y de avenida de Manoteras, 54, que calificadas como usos lucrativos (residencial las dos primeras e industrial la tercera), cambian
su calificación a uso Dotacional de Servicios Colectivos de la Administración Pública.
La propuesta constituye una actuación de dotación en suelo urbano consolidado al incrementarse las dotaciones públicas para el uso dotacional de Servicios Colectivos de
Administración Pública tanto en superficie como en edificabilidad valorando los incrementos de edificabilidad resultantes de la nueva calificación del suelo en las parcelas a las que
se les asignan normas zonales con usos lucrativos.
Durante el sometimiento del expediente al trámite de información pública no fueron
presentadas alegaciones no habiéndose realizado ulterior tramitación.
Según informe de la Dirección General de Planeamiento de 29 de junio de 2020 las circunstancias concurrentes que justificaron el cambio de calificación de las seis parcelas en
el momento de la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana ha quedado sustancialmente modificado respecto a unas y respecto a otras se constata que pueden seguir en funcionamiento aplicando los usos cualificados o el régimen de interrelación vigente permitido en cada caso y, en consecuencia, se propone en el ejercicio de
la potestad de planeamiento atribuida al Ayuntamiento y a la vista del interés general finalizar el procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación Urbana, desistiendo de su tramitación procediendo a su archivo.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, en relación con
el 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede acordar el desistimiento de la modificación del Plan
General de Ordenación Urbana en la calle de Serrano, número 35; calle del Padre Damián,
número 52; paseo de la Castellana, número 19; carrera de San Jerónimo, números 36 y 40,
y avenida de Manoteras, número 54.
Obra en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento donde se justifica la procedencia y legalidad del desistimiento de la tramitación de la modificación del
Plan General de Ordenación Urbana por parte de la Administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid la adopción del acuerdo.
En su virtud, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, previa
deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de julio de 2020,
BOCM-20201001-31
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
MADRID
URBANISMO
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 9 de julio
de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo de 13 de noviembre
de 2014, aprobó inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para
el cambio de calificación de seis parcelas, situadas en la calle de Serrano, número 35; calle
del Padre Damián, número 52; paseo de la Castellana, número 19; carrera de San Jerónimo,
números 36 y 40, y avenida de Manoteras, número 54, distritos de Salamanca, Chamartín,
Chamberí, Centro y Hortaleza. El expediente se sometió al trámite de información pública
durante el plazo de un mes mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el diario “El País” el 14 de noviembre de 2014.
El objeto era cambiar la actual calificación urbanística de las seis parcelas para adaptarlas a las condiciones reales de uso de las edificaciones existentes. Así, las parcelas de calle
de Serrano, 35; calle del Padre Damián, 52, y paseo de la Castellana, 19, calificadas como
uso Dotacional de Servicios Colectivos de la Administración Pública, cambian su calificación al uso cualificado (uso residencial) y a la Norma Zonal del entorno en donde se ubican
y las parcelas de la carrera de San Jerónimo, 36 y 40, y de avenida de Manoteras, 54, que calificadas como usos lucrativos (residencial las dos primeras e industrial la tercera), cambian
su calificación a uso Dotacional de Servicios Colectivos de la Administración Pública.
La propuesta constituye una actuación de dotación en suelo urbano consolidado al incrementarse las dotaciones públicas para el uso dotacional de Servicios Colectivos de
Administración Pública tanto en superficie como en edificabilidad valorando los incrementos de edificabilidad resultantes de la nueva calificación del suelo en las parcelas a las que
se les asignan normas zonales con usos lucrativos.
Durante el sometimiento del expediente al trámite de información pública no fueron
presentadas alegaciones no habiéndose realizado ulterior tramitación.
Según informe de la Dirección General de Planeamiento de 29 de junio de 2020 las circunstancias concurrentes que justificaron el cambio de calificación de las seis parcelas en
el momento de la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana ha quedado sustancialmente modificado respecto a unas y respecto a otras se constata que pueden seguir en funcionamiento aplicando los usos cualificados o el régimen de interrelación vigente permitido en cada caso y, en consecuencia, se propone en el ejercicio de
la potestad de planeamiento atribuida al Ayuntamiento y a la vista del interés general finalizar el procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación Urbana, desistiendo de su tramitación procediendo a su archivo.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, en relación con
el 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede acordar el desistimiento de la modificación del Plan
General de Ordenación Urbana en la calle de Serrano, número 35; calle del Padre Damián,
número 52; paseo de la Castellana, número 19; carrera de San Jerónimo, números 36 y 40,
y avenida de Manoteras, número 54.
Obra en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento donde se justifica la procedencia y legalidad del desistimiento de la tramitación de la modificación del
Plan General de Ordenación Urbana por parte de la Administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid la adopción del acuerdo.
En su virtud, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, previa
deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de julio de 2020,
BOCM-20201001-31
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano