Madrid (BOCM-20201001-54)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 873/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
54
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 873/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DOINA CATRUNA frente a YENGO CORPORACIÓN ESPAÑA SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de
Doña Doina Catruna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de
Madrid, el 27 de mayo de 2019, en autos nº 659/2018, seguidos por la recurrente contra
Yengo Corporacion España S.L., confirmándola en todos los pronunciamientos que contiene. Sin costas. Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20201001-54
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo
requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador
,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar
el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado
el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber
efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0873-19
que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito
(art. 230.1 L.R.J.S).
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
54
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 873/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DOINA CATRUNA frente a YENGO CORPORACIÓN ESPAÑA SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de
Doña Doina Catruna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de
Madrid, el 27 de mayo de 2019, en autos nº 659/2018, seguidos por la recurrente contra
Yengo Corporacion España S.L., confirmándola en todos los pronunciamientos que contiene. Sin costas. Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20201001-54
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo
requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador
,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar
el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado
el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber
efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0873-19
que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito
(art. 230.1 L.R.J.S).