C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-23)
Reglamento Consejo de Gobierno –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

2. En el caso de que sea por solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros,
en la misma se hará constar los temas a tratar. La sesión deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud
en la Secretaría General.
Artículo 12
Convocatoria
1. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno corresponderá al Rector,
o en su nombre, al Secretario General y deberá ser notificada a todos sus miembros con una
antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración. La convocatoria se realizará preferiblemente mediante correo electrónico a las direcciones que designen los miembros del Consejo de Gobierno. En la misma se hará constar el lugar, la fecha y la hora de
comienzo de la sesión en primera y en segunda convocatoria (si la hubiera).
2. El orden del día deberá enviarse a los miembros del Consejo de Gobierno junto
con la convocatoria. La documentación complementaria, incluyendo las actas que, en su
caso, deban ser aprobadas, estarán a disposición de los miembros del Consejo de Gobierno
en el repositorio institucional.
Artículo 13
Orden del día
1. El orden del día será elaborado por el Presidente del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o del Secretario General, el cual se acompañará a la convocatoria.
2. No obstante, el Presidente del Consejo de Gobierno deberá incluir en el orden del
día aquellos puntos que vengan suscritos por, al menos, la cuarta parte de los miembros del
Consejo de Gobierno.
3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la
urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría.
4. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir en sus apartados un punto destinado a ruegos y preguntas en el que no podrá adoptarse acuerdo alguno.
5. Aquellos asuntos que para su decisión requieran de informes preceptivos de carácter no vinculante, podrán incluirse en el orden del día si hubiesen transcurrido dos meses desde la fecha en que hayan sido solicitados hasta la fecha de celebración del Consejo
de Gobierno. No obstante, si la mayoría de los asistentes lo considera necesario, podrá aplazarse el debate de un asunto hasta que los referidos informes hayan sido evacuados.
Artículo 14
Constitución de la sesión
1. El Consejo de Gobierno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurra la mayoría absoluta de sus miembros. Se considerará válidamente
constituida en segunda convocatoria cuando concurra al menos un tercio de sus miembros.
2. Si hubiese falta de quórum en primera convocatoria y no se hubiera previsto fecha
para la segunda convocatoria, el Presidente del Consejo de Gobierno podrá convocar la sesión
en segunda convocatoria. Esta se convocará no antes de las veinticuatro horas siguientes a la
señalada para la primera.
Artículo 15
1. Los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias se tratarán en el orden establecido, salvo que el Rector, oídos los presentes y por razones extraordinarias y justificadas, decida alterarlo.
2. Cuando el desarrollo de las sesiones se alargue o concurra otro motivo que lo justifique, podrá suspenderse hasta el día y hora que se señale para su continuación. No obstante, en este caso, se entenderá celebrada la misma sesión del Consejo de Gobierno y solo
se levantará un acta.

BOCM-20201001-23

Desarrollo de la sesión