C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-23)
Reglamento Consejo de Gobierno –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 238

JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

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TÍTULO III
Organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno
Capítulo primero
Organización del Consejo de Gobierno
Artículo 8
Del Presidente y del Secretario
1. El Consejo de Gobierno será presidido por el Rector.
2. En caso de ausencia o enfermedad, desempeñará la presidencia del Consejo de
Gobierno el Vicerrector, que siendo miembro del Consejo de Gobierno se designe para este fin.
3. El Secretario del Consejo de Gobierno será el Secretario General de la Universidad. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario será sustituido por el Adjunto a la Secretaría General, el cual tendrá voz pero no voto o, en su defecto, por el Vicerrector designado a tal efecto por el Rector, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el
desempeño de sus funciones, el cual tendrá voz pero no voto en su calidad de sustituto.
Artículo 9
Funciones del Presidente y del Secretario
1. Corresponde al Rector, como Presidente del Consejo de Gobierno:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del
Consejo de Gobierno.
2. Corresponde al Secretario General, como Secretario del Consejo de Gobierno:
a) Asistir a las sesiones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden del
Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Gobierno,
sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Capítulo segundo
Funcionamiento del Consejo de Gobierno
Artículo 10
Sesiones ordinarias

Artículo 11
Sesiones extraordinarias
1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Rector, a iniciativa propia o a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros.

BOCM-20201001-23

El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.