C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-24)
Reglamento Comisión Coordinación Académica –  Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

Artículo 6
Votaciones y acuerdos
1. Los acuerdos de la Comisión Académica se adoptarán por mayoría simple, con
voto de calidad del Presidente en caso de empate.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Académica y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
3. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la
Comisión Académica.
4. Cuando un miembro de la Comisión Académica no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos
previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación
se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será
notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.
Artículo 7
Actas
1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo las circunstancias de tiempo
y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
3. Los miembros de la Comisión Académica podrán hacer constar en acta su voto
particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
Artículo 8
Traslado al Consejo de Gobierno
Los informes y propuestas aprobados por la Comisión Académica serán elevados al
Consejo de Gobierno para su información y toma en consideración, si procede.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Denominación

Disposición adicional segunda
Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común,
y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

BOCM-20201001-24

1. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.
2. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas
al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.