C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-24)
Reglamento Comisión Coordinación Académica –  Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 127

Artículo 3
Funciones
La Comisión Académica realizará las siguientes funciones:
a) En materia de elaboración y reforma de planes de estudio, así como de implantación y supresión de enseñanzas:
1.o Proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales y las directrices para
la elaboración de los planes de estudio.
2.o Proponer al Consejo de Gobierno los procedimientos en materia de creación,
implantación y extinción de planes de estudio.
3.o Emitir informe previo al Consejo de Gobierno sobre los planes de estudio.
4.o Emitir informe previo al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de implantación, modificación y extinción de enseñanzas.
b) En materia de planificación docente:
1.o Proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales y las directrices para
la elaboración y publicación de planes y guías docentes.
2.o Proponer al Consejo de Gobierno la oferta académica de plazas.
c) Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento en estos ámbitos competenciales.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa infraestatutaria.
TÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 4
Sesiones
1. La Comisión Académica se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.
2. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias:
a) A iniciativa del Presidente.
b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión Académica, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
4. Para que una sesión de la Comisión Académica se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no
lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de
la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 5
1. La convocatoria de la Comisión Académica corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha
de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso,
de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para
casos excepcionales.
2. Con el fin de agilizar el traslado de información a los miembros de la Comisión
Académica en los períodos entre convocatorias de sesión, se contará con un espacio de trabajo virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que servirá para el intercambio de documentos y el envío de información.

BOCM-20201001-24

Convocatoria