Daganzo de Arriba (BOCM-20201001-38)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20201001-38
El Pleno del Ayuntamiento de Daganzo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
agosto de 2020, acordó la aprobación inicial de:
— El establecimiento de la Ordenanza Fiscal F-26, reguladora de la tasa por prestación de servicios sanitarios.
— El establecimiento de la Ordenanza Fiscal F-27, reguladora de la tasa por la prestación de extinción de incendios, salvamento, asistencia técnica y otros.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias se
considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Lo que se hace público a los efectos legales establecidos.
Daganzo de Arriba, a 27 de agosto de 2020.—El alcalde (firmado).
(03/23.319/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20201001-38
El Pleno del Ayuntamiento de Daganzo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
agosto de 2020, acordó la aprobación inicial de:
— El establecimiento de la Ordenanza Fiscal F-26, reguladora de la tasa por prestación de servicios sanitarios.
— El establecimiento de la Ordenanza Fiscal F-27, reguladora de la tasa por la prestación de extinción de incendios, salvamento, asistencia técnica y otros.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias se
considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Lo que se hace público a los efectos legales establecidos.
Daganzo de Arriba, a 27 de agosto de 2020.—El alcalde (firmado).
(03/23.319/20)
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