Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
concesión o convenio, incluirá expresamente el procedimiento para la evaluación de resultados, y los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse según los resultados obtenidos o, si acaso, para la graduación del importe a reintegrar.
Cuando el instructor considere que el resultado del proyecto o actividad subvencionada no puede cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación, deberá indicar y motivar expresamente en la memoria referida en el apartado anterior, esta circunstancia, y que el importe de la subvención no dependerá de los resultados obtenidos.
SECCIÓN 1.a
Concesión en régimen de concurrencia competitiva
Art. 21. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en esta Sección y de acuerdo con
los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del boletín oficial en que está publicada, salvo que por su especificidad estas se incluyan en la
propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Se incorporará al expediente el correspondiente documento contable de autorización de gasto, documento A, por el importe total de la convocatoria.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
j) Si acaso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que puede presentarse el recurso.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que se determine en la convocatoria, junto con la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el apartado b del artículo 6 de la presente Ordenanza, y dentro
del plazo establecido en aquella, que no podrá ser inferior a quince días.
4. Siempre que así se establezca en las bases reguladoras o en la convocatoria de las
subvenciones, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se le requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un
plazo no superior a quince días.
5. Las convocatorias de las subvenciones establecerán la documentación específica
que ha de acompañarse a la solicitud, que en todo caso, incluirá:
a) Acreditación del poder de representación.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, en el Registro Público que corres-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
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concesión o convenio, incluirá expresamente el procedimiento para la evaluación de resultados, y los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse según los resultados obtenidos o, si acaso, para la graduación del importe a reintegrar.
Cuando el instructor considere que el resultado del proyecto o actividad subvencionada no puede cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación, deberá indicar y motivar expresamente en la memoria referida en el apartado anterior, esta circunstancia, y que el importe de la subvención no dependerá de los resultados obtenidos.
SECCIÓN 1.a
Concesión en régimen de concurrencia competitiva
Art. 21. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en esta Sección y de acuerdo con
los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del boletín oficial en que está publicada, salvo que por su especificidad estas se incluyan en la
propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Se incorporará al expediente el correspondiente documento contable de autorización de gasto, documento A, por el importe total de la convocatoria.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
j) Si acaso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que puede presentarse el recurso.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que se determine en la convocatoria, junto con la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el apartado b del artículo 6 de la presente Ordenanza, y dentro
del plazo establecido en aquella, que no podrá ser inferior a quince días.
4. Siempre que así se establezca en las bases reguladoras o en la convocatoria de las
subvenciones, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se le requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un
plazo no superior a quince días.
5. Las convocatorias de las subvenciones establecerán la documentación específica
que ha de acompañarse a la solicitud, que en todo caso, incluirá:
a) Acreditación del poder de representación.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, en el Registro Público que corres-
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