San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20201001-44)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de septiembre de 2020, por
el que se aprueban las bases para la ayuda económica destinada a nuevos proyectos innovadores de autónomos y pymes, con el fin de reactivar la economía local tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que rigen la convocatoria de subvenciones para el 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web municipal
(http://www.aytosanlorenzo.es):
Primero. Objeto.—El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión de las ayudas municipales para nuevos proyectos
innovadores de autónomos y pymes. La ayuda consistirá en una subvención específica para
el pago de sus gastos de inicio del proyecto según se detalla más adelante. Los nuevos proyectos innovadores podrán ser desarrollados por empresas de nueva creación como en empresas ya consolidadas.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Proyectos en empresas en funcionamiento: autónomos así como las empresas con
forma jurídica (cooperativas, comunidad de bienes, sociedades limitadas y anónimas) que tengan en plantilla un máximo de 25 trabajadores a fecha 1 de junio
de 2020 y cuya facturación anual no supere los 5 millones de euros (datos del 2019).
b) Nuevas empresas: constituidas a partir de 1 de enero de 2020 (autónomos, cooperativas, comunidad de bienes, sociedades limitadas y anónimas). Para la fecha se
tendrá en cuenta el inicio de actividad en la Agencia Tributaria.
2. Las empresas y autónomos deberán tener su domicilio fiscal y de actividad en el
municipio de San Lorenzo de El Escorial (según conste en el modelo de declaración censal
de la Agencia Tributaria).
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas o sociedades mercantiles en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago con este Ayuntamiento.
7. Se consideran proyectos subvencionables, aquellos que cumplan con alguna de las
siguientes características (al menos una):
a) Proyectos de mejora del impacto ambiental de la actividad de la empresa (que deberá poderse medir cuantitativamente dicha mejora).
b) Proyectos de mejora de los procesos internos que repercutan en una mejora de la
productividad y ahorro de costes (deberá ser medible).
c) Proyectos de innovación en las técnicas y/o canales de venta.
d) Proyectos de informatización de procesos que antes se hacían de forma manual.
e) Proyectos de desarrollo de nuevos productos o servicios innovadores. Serán productos innovadores aquellos que tengan una novedad significativa a nivel municipal.
f) Proyectos de mejoras higiénicas encaminadas a reducir el contagio del SARS-COV-2.
g) Proyectos de fomento del teletrabajo (que suponga al menos un 30 por 100 de las
horas laborales de la empresa respecto al 1 de marzo de 2020).
h) Nuevas empresas con un proyecto que tenga un carácter innovador respecto de la
oferta existente en el municipio.
BOCM-20201001-44
BDNS (Identif.): 524973
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de septiembre de 2020, por
el que se aprueban las bases para la ayuda económica destinada a nuevos proyectos innovadores de autónomos y pymes, con el fin de reactivar la economía local tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que rigen la convocatoria de subvenciones para el 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web municipal
(http://www.aytosanlorenzo.es):
Primero. Objeto.—El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión de las ayudas municipales para nuevos proyectos
innovadores de autónomos y pymes. La ayuda consistirá en una subvención específica para
el pago de sus gastos de inicio del proyecto según se detalla más adelante. Los nuevos proyectos innovadores podrán ser desarrollados por empresas de nueva creación como en empresas ya consolidadas.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Proyectos en empresas en funcionamiento: autónomos así como las empresas con
forma jurídica (cooperativas, comunidad de bienes, sociedades limitadas y anónimas) que tengan en plantilla un máximo de 25 trabajadores a fecha 1 de junio
de 2020 y cuya facturación anual no supere los 5 millones de euros (datos del 2019).
b) Nuevas empresas: constituidas a partir de 1 de enero de 2020 (autónomos, cooperativas, comunidad de bienes, sociedades limitadas y anónimas). Para la fecha se
tendrá en cuenta el inicio de actividad en la Agencia Tributaria.
2. Las empresas y autónomos deberán tener su domicilio fiscal y de actividad en el
municipio de San Lorenzo de El Escorial (según conste en el modelo de declaración censal
de la Agencia Tributaria).
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas o sociedades mercantiles en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago con este Ayuntamiento.
7. Se consideran proyectos subvencionables, aquellos que cumplan con alguna de las
siguientes características (al menos una):
a) Proyectos de mejora del impacto ambiental de la actividad de la empresa (que deberá poderse medir cuantitativamente dicha mejora).
b) Proyectos de mejora de los procesos internos que repercutan en una mejora de la
productividad y ahorro de costes (deberá ser medible).
c) Proyectos de innovación en las técnicas y/o canales de venta.
d) Proyectos de informatización de procesos que antes se hacían de forma manual.
e) Proyectos de desarrollo de nuevos productos o servicios innovadores. Serán productos innovadores aquellos que tengan una novedad significativa a nivel municipal.
f) Proyectos de mejoras higiénicas encaminadas a reducir el contagio del SARS-COV-2.
g) Proyectos de fomento del teletrabajo (que suponga al menos un 30 por 100 de las
horas laborales de la empresa respecto al 1 de marzo de 2020).
h) Nuevas empresas con un proyecto que tenga un carácter innovador respecto de la
oferta existente en el municipio.
BOCM-20201001-44
BDNS (Identif.): 524973