Madrid número 14 (BOCM-20201001-98)
Procedimiento 540/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 540/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSÉ ANTONIO VILLAMARÍN AMADO frente a ALZIMAD
SERVICIOS SL y SERVICIOS INTEGRADOS LOS MAJADALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento,
regístrese en el libro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada, y atendiendo a la situación actual de crisis
sanitaria producida por el COVID-19, el señalamiento del presente procedimiento se realizará cuando las circunstancias lo permitan, al no tratarse de un procedimiento de tramitación urgente.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).
AUTO
En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
1. Respecto al interrogatorio de parte: Acceder al interrogatorio de ALZIMAD
SERVICIOS SL y SERVICIOS INTEGRADOS LOS MAJADALES SL en calidad de Demandados con CIF B98226822 y B83970764 en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC), con las advertencias contenidas en el artículo 91.2
de la LRJS.
El interrogatorio y la testifical tendrá lugar el día del señalamiento que será notificado
a las partes en legal forma con antelación suficiente, en la Sala de Vistas de este Juzgado.
Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le
sea enteramente perjudicial (artículo 304 LEC).
BOCM-20201001-98
Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 540/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSÉ ANTONIO VILLAMARÍN AMADO frente a ALZIMAD
SERVICIOS SL y SERVICIOS INTEGRADOS LOS MAJADALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento,
regístrese en el libro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada, y atendiendo a la situación actual de crisis
sanitaria producida por el COVID-19, el señalamiento del presente procedimiento se realizará cuando las circunstancias lo permitan, al no tratarse de un procedimiento de tramitación urgente.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).
AUTO
En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
1. Respecto al interrogatorio de parte: Acceder al interrogatorio de ALZIMAD
SERVICIOS SL y SERVICIOS INTEGRADOS LOS MAJADALES SL en calidad de Demandados con CIF B98226822 y B83970764 en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC), con las advertencias contenidas en el artículo 91.2
de la LRJS.
El interrogatorio y la testifical tendrá lugar el día del señalamiento que será notificado
a las partes en legal forma con antelación suficiente, en la Sala de Vistas de este Juzgado.
Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le
sea enteramente perjudicial (artículo 304 LEC).
BOCM-20201001-98
Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: